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Política

No es una pensión, son nuestros ahorros en las afores: por qué protestan los jubilados del IMSS

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Esta semana, personas jubiladas y pensionadas pertenecientes al Instituto Mexicano del Seguro del Seguro Social (IMSS), salieron a las calles a protestar para que el gobierno del país les entregue una de las prestaciones que les debe a más de 90.000 adscritos: los ahorros hechos bajo el término de cesantía por edad avanzada o vejez.

Dicen que más que pensionados son jubilados, refiriéndose a que no exigen una pensión más grande o un segundo pago de esta, sino simplemente que les regresen los ahorros que en un programa del IMSS acumularon durante años.

Para entender esta exigencia hay que remontarnos al año 1997, cuando entró en vigor la Ley del Seguro Social, que estipulaba que la determinación de una pensión, por así decirle, por cesantía en edad avanzada o vejez se calcularía en función del ahorro que cada trabajador tuviera en la cuenta individual de su afore.

(FOTO: RODOLFO ANGULO/CUARTOSCURO.COM)(FOTO: RODOLFO ANGULO/CUARTOSCURO.COM)

De hecho fue en julio de ese año que se crearon las Administradoras de Fondos para el Retiro, para funcionar como entes financieros a cargo de administrar e invertir el ahorro para el retiro de los trabajadores afiliados al IMSS. Entonces, a través del sistema de Renta Vitalicia o Retiro Programado, ese pago sería cubierto por cada afore.

Antes de esa ley era el mismo IMSS el que administraba las pensiones mediante una cuenta colectiva que, a través de la recaudación que se hacía sobre el salario de los trabajadores activos, financiaban las pensiones de los inactivos.

También hay que subrayar que, mientras que las pensiones son los pagos periódicos o renta vitalicia recibida por las personas al cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social –es decir el pago por ley al que tienen derecho los trabajadores al retirarse– los pagos por cesantía por edad avanzada y vejez, desde 1997, es un ahorro del mismo salario de los trabajadores.

(FOTO: RODOLFO ANGULO/CUARTOSCURO.COM)(FOTO: RODOLFO ANGULO/CUARTOSCURO.COM)

Ahora bien, desde 1997 hasta 2008 el tema funcionaba como se establecía. Sin embargo, en ese año, se publicó una jurisprudencia en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que estableció que los jubilados del IMSS no tenían derecho a la devolución del dinero juntado por cesantía en edad avanzada y vejez, señalando que ese importe ya les era devuelto en sus pensiones de ley.

Y desde 2015 es que ese mandato ha afectado a los cerca de 100.000 trabajadores que, desde entonces hasta ahora, reclaman que esa decisión favorecía a las afores sobre ellos y que su dinero fue retirado de dichos fondos para pasar a formar parte de las arcas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Mientras se manifestaba en la capital mexicana, Sebastián Trujillo, representante del Frente nacional de jubilados y pensionados del IMSS, contó a la agencia EFE que entre noviembre de 1997 y noviembre del año 2015, trabajadores recibieron los ahorros de cesantía y vejez, sin embargo, a partir de esa fecha esos fondos se dejaron de entregar por una decisión del exsecretario de Hacienda Luis Videgaray, quien suspendió la entrega de estos apoyos.

Trujillo también indicó que aunque el dinero estaba en cuentas individuales a nombre de los trabajadores, cuyos montos en algunos casos ascendían a 300.000 pesos (unos 14.980 dólares), Hacienda decidió integrar los recursos como parte del presupuesto federal, “lo cual no es justo”, insistió. Refirió, además, que en el país se han integrado al menos 34 comités que demandan la devolución de sus ahorros.

Por su parte, el gobierno federal, desde la Secretaría de Gobernación (Segob) ha ofrecido oportunidades de diálogo para tratar este tema. Aunque también han dejado claro que no hay mucho que hacer, partiendo de que les resulta inviable devolver a los trabajadores la suma que, en pocas palabras, ellos mismos se la pasaron ahorrando durante 20 años para el momento de su jubilación, para tener algo más aunado a su pensión, cabe destacar, ahorrado por ellos mismos.

El martes, los extrabajadores se manifestaron frente a Palacio Nacional, que funciona como la casa del presidente y la sede de sus habituales conferencia matutinas… pero no tuvieron respuesta alguna. Entonces, procedieron unos 200 inconformes, a manifestarse cerrando la emblemática avenida Reforma.

”Nos hemos manifestado en las giras presidenciales entregando un número considerable de escritos al presidente Andrés Manuel López Obrador, pero seguimos sin ser escuchados”, indicó Trujillo. Además, insistió en que no piden una doble pensión, sino que reclaman “la entrega de nuestros ahorros, y lo que nos corresponde por ley”. Y por eso, advirtió, seguirán las movilizaciones a nivel nacional hasta que obtengan una respuesta favorable de parte del gobierno.

Dinero

Avala Congreso Fortalecimiento Financiero para el Estado

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-Por tres mil millones de pesos que serán inversión pública productiva.

La 68 Legislatura de Chihuahua, por mayoría de votos autorizó al Poder Ejecutivo del Estado a realizar las operaciones de financiamiento establecidas hasta por los montos y conforme a los destinos, términos y condiciones previstos en el mismo, por la cantidad de $3,000,000,000.00 (Tres mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), más los recursos necesarios para cubrir los costos y gastos relacionados con su implementación y más fondos de reserva.

Dicho monto habrá de ser destinado a inversión pública productiva particularmente en infraestructura carretera y en el desarrollo del Polo de Desarrollo para el Bienestar en San Jerónimo, así como el refinanciamiento de créditos de largo plazo, incluido un crédito con Banobras bajo el esquema de Bono Cupón Cero, y la contratación de instrumentos derivados para mitigar riesgos por incrementos en tasas de interés.

Fue la diputada Carla Rivas Martínez la encargada de presentar el dictamen de Decreto ante el Pleno Legislativo, quien refirió que la autorización se da una vez realizado el análisis del destino y la capacidad de pago del Estado de Chihuahua, así como el Techo de Financiamiento Neto que le corresponde y los recursos que fungirán como fuente de pago de dicho financiamiento.

En este sentido y una vez autorizado financiamiento, el Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, y hasta por los montos establecidos, podrán contratar financiamiento en una o varias etapas, según corresponda, para llevar a cabo las operaciones correspondientes.

Los recursos derivados del Financiamiento para Inversión Público Productiva (Financiamiento IPP) deberán ser destinados a financiar proyectos de inversión pública productiva destinados a:

-Construcción de obras para el abastecimiento de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones.
-Construcción de vías de comunicación.
-División de terrenos y construcción de obras de urbanización.
-Edificación no habitacional.
-Instalación y equipamiento en construcciones.
-Equipos de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos.
-Infraestructura y equipamiento en seguridad pública y de justicia.
-Infraestructura y equipamiento en el sector salud.
-Infraestructura y equipamiento para el desarrollo de actividades primarias, incluyendo, pero no limitando, pesca, agricultura y ganadería.

En los artículos transitorios del decreto de autorización, se planteó que el detalle de los proyectos de inversión público productiva a desarrollarse deberá estar descrito en los contratos a través de los cuales se implemente el Financiamiento IPP.

Cabe destacar que se aprobó la reserva del diputado Jorge Soto Prieto, en la que se señaló que los instrumentos derivados, al igual que los financiamientos, tienen que ser registrados ante la Unidad de Coordinación con las Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como lo marca la regulación federal. Para cumplir con la norma, la autorización de este Congreso debe contener específicamente la clave de registro de los créditos a los cuales se les contratará un instrumento derivado tal y como lo marca el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

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