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Nota Principal

No más prisión vitalicia para extorsionadores

Debido a la falta de claridad de la temporalidad de la prisión vitalicia en el Código Penal, el Congreso Local, reformó varios artículos del ordenamiento señalado, así mismo adicionó diversas disposiciones al mismo.
Si se trata de dos más penas de prisión impuestas en diferentes sentencias, se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de setenta años, salvo se trate del delito de homicidio doloso en perjuicio de mujeres o menores de edad, o en los supuestos establecidos en el artículo 127 de este Código, ya que se deberá imponer pena por cada delito cometido, aún y cuando con ello se exceda el máximo de la pena de prisión temporal.

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Debido a la falta de claridad de la temporalidad de la prisión vitalicia en el Código Penal, el Congreso Local, reformó varios artículos del ordenamiento señalado, así mismo adicionó diversas disposiciones al mismo.
Si se trata de dos  más penas de prisión impuestas en diferentes sentencias, se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de setenta años, salvo se trate del delito de homicidio doloso en perjuicio de mujeres o menores de edad, o en los supuestos establecidos en el artículo 127 de este Código, ya que se deberá imponer pena por cada delito cometido, aún y cuando con ello se exceda el máximo de la pena de prisión temporal.
Lo anterior a quien cometa homicidio calificado en los términos de las fracciones I, II, III, IV, VI o VII del artículo 136 de este Código, se le impondrá prisión de veinte a cincuenta años.
A quien cometa homicidio calificado en los términos de las fracciones V, VIII, IX o X del artículo 136 del Código Penal, se le impondrá prisión de cincuenta a setenta años o prisión vitalicia.
A quien se le condene por el homicidio doloso de tres o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia.
Se impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia a quien cometa homicidio con motivo del delito de extorsión, siempre que el pasivo de ambas conductas sea la misma persona, o bien, cuando el pasivo del homicidio se encuentre ligado con el pasivo de la extorsión por alguno de los vínculos señalados en el artículo 204 ter.
Así mismo, fueron derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto aprobado.
Además, la modificación o reubicación de las porciones normativas y las consecuencias jurídicas a que se refiere este Decreto, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos y las sanciones se sigan comprendiendo en los preceptos modificados o reubicados.
Las disposiciones relativas a la punibilidad de la tentativa y la complicidad a que hacen referencia los artículos 75 y 78, respectivamente, del Código Penal del Estado, hasta la entrada en vigor de este Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

México

México acordó con Estados Unidos liberar agua del Río Bravo desde el 15 de diciembre

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El Gobierno de México y Estados Unidos fortalecieron su cooperación para la gestión del agua en la cuenca del Río Bravo, tras varias semanas de negociaciones, y acordaron iniciar entregas de agua a partir del 15 de diciembre, informó la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante un comunicado.

Ambos países coincidieron en la importancia de cumplir con las obligaciones establecidas en el Tratado de Aguas de 1944, instrumento que regula la distribución del recurso hídrico y la administración de aguas compartidas entre las dos naciones. Como parte del acuerdo, México liberará un volumen de 249 mil 163 millones de metros cúbicos de agua para Estados Unidos, conforme a los términos del tratado.

La Secretaría de Relaciones Exteriores precisó que las entregas se realizarán dentro del marco legal vigente, respetando la disponibilidad hidrológica y los límites operativos establecidos, sin afectar el suministro de agua para consumo humano ni la producción agrícola en la región fronteriza.

El entendimiento se consolidó después de que el 8 de diciembre el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, reclamara a México el adeudo de agua correspondiente y advirtiera sobre la imposición de aranceles de 5 por ciento en caso de incumplimiento. Un día después, el 9 de diciembre, se llevó a cabo de manera virtual la quinta reunión binacional del año para dar seguimiento a las entregas y evaluar la situación técnica.

En dicho encuentro participaron funcionarios de alto nivel de ambos gobiernos. Por parte de México asistieron el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Berdegué; el subsecretario para América del Norte y encargado del despacho de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco; y el titular de la Comisión Nacional del Agua, Efraín Morales. Por Estados Unidos participaron la secretaria de Agricultura, Brooke Rollins, y el subsecretario de Estado, Christopher Landau.

El Tratado de Aguas de 1944 no solo contempla la entrega de agua, sino también la generación de energía eléctrica, el control de avenidas, obras de saneamiento del río Tijuana y la operación de las presas internacionales Falcón y La Amistad. Ambos gobiernos señalaron que han trabajado de manera coordinada para atender el ciclo actual y cubrir el déficit del ciclo anterior, conforme a lo establecido en el Artículo 4 del acuerdo.

Las autoridades destacaron la necesidad de mantener el diálogo técnico a través de la Comisión Internacional de Límites y Aguas y la International Boundary and Water Commission, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico y la protección de la población y la agricultura frente a la sequía histórica. Con este acuerdo, México reiteró su compromiso con los tratados internacionales y la cooperación bilateral en materia de agua.

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