Política
Nueva modalidad en campaña: Acarreo virtual
En la lucha por la conquista del voto, a los políticos ya no les basta la compra de tortas y refrescos para sus simpatizantes; también muestran su fuerza con la adquisición de seguidores en las redes sociales, con el fin de ganar popularidad.
Algunas empresas de marketing ofrecen paquetes de followers en Twitter, likes en Facebook y Google + o vistas en YouTube, por un costo de entre 270 a ocho mil pesos.
El analista de contenidos de la compañía Reputation Level, Eric de la Torre, comentó que aproximadamente 10% de los seguidores de los políticos en las redes sociales corresponde a acarreados virtuales. Se trata de cuentas compradas con un perfil específico; o en su defecto, un bot, el cual es un usuario ficticio que se programa para emitir mensajes en favor de un político.
La compra de seguidores es un recurso al que también ya recurren algunas marcas o figuras del espectáculo, con el argumento de reforzar su llegada al mercado.
Al respecto, De la Torre señaló que la compraventa de seguidores muestra una falta de ética, porque sólo se engaña a la comunidad del ciberespacio y los resultados son evidentes cuando se nota que el propietario de la cuenta no genera conversaciones con los usuarios.
El director de Ventas en México de la compañía Shopatia Technologies, Alejandro Esquivel, comentó a Publimetro que 30% de sus clientes son figuras políticas, cuyos datos se reservó, pero éstos no interactúan con los seguidores.
Las cuentas con avatar o fotografía del usuario se pagan en efectivo o con tarjeta de crédito. Éstas son entregadas al usuario en un lapso de uno a 20 días.
A su vez, el director de nomadadigital.net y especialista en ciberperiodismo, Raúl Luna, comentó que la compra de seguidores no garantiza que los candidatos tengan una aceptación entre los usuarios, porque no se fomenta la comunicación con éstos. Por el contrario, exhibir miles de seguidores refleja una fuerza política bofa y les resta credibilidad.
CIFRA: 100 seguidores o hasta 100 mil contienen los paquetes de venta en el país. El perfil es al gusto del cliente; por ejemplo: mujeres jóvenes.
Bots y paquetes de seguidores
De acuerdo con el analista de contenidos de Reputation Level, Eric de la Torre, existen algunas diferencias entre los bots y los seguidores que se compran en la Red.
– Bots. El término o abreviatura que proviene de la palabra robot. Son cuentas que se programan junto con hashtags para que se difundan menciones positivas de los candidatos o fi-guras públicas que hacen uso de éstos. Los dueños de las cuentas, en este caso los políticos, no tienen una interacción con los bots.
– Paquetes de seguidores. Son cuentas que tienen fotografía y un perfil, pero no interactúan con el político porque en ocasiones son usuarios de otros países, los cuales fueron acaparados para seguir a una figura pública.
Política
Sancionarán a empresas o dueños del vehículo que transporte más de los permitido
03 de noviembre de 2026. -La sanción aplicará también si la carga supera las dimensiones y capacidad.
El Congreso del Estado, reformó la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en materia de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte; esto luego del dictamen presentados por la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, a iniciativa de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Joceline Vega Vargas, presidente de la Comisión dictaminadora, expuso que la regulación en comento deberá aplicarse únicamente respecto de aquellos servicios, vehículos, vías y operaciones que se encuentren comprendidos dentro de la competencia normativa del Estado de Chihuahua, sin invadir el régimen jurídico aplicable al autotransporte federal.
“Con esta reforma se evita que la responsabilidad recaiga exclusivamente sobre el transportista cuando el sobrepeso se genera antes de que éste inicie el traslado; ahora se incorpora a: quienes contraten el servicio; propietarios de las instalaciones donde se carga; titulares de esas instalaciones; responsables de esas instalaciones y, además se establece que todos ellos sean “responsables directas y sujetas a sanción” cuando en esas instalaciones se incorpore exceso de peso.
La reforma al artículo 63 de dicha Ley, quedó de la siguiente manera:
Artículo 63. Las personas físicas o morales propietarias y/o titulares de las instalaciones en las cuales se realice la carga en exceso del producto y/o mercancías con fines de transporte por carretera, en vehículo sancionado por la Subsecretaria de Transporte; serán responsables directas y sancionadas por la acción de incorporar mayor peso del permitido según el vehículo de que se trate.
Se procederá a emitir las sanciones correspondientes cuando se detecte una unidad que exceda más de una tonelada, de la cantidad prevista en el Reglamento respectivo.
Lo anterior, con independencia de las sanciones que se haga acreedor el transportista por el traslado de exceso de peso.
-
Resto del mundo21 horas agoEl voto latino, clave en elecciones intermedias de EE. UU. 2026
-
Resto del mundo23 horas agoTurista indio fallece tras colisión de helicópteros cerca del Everest
-
Dinero21 horas agoImpacto de elecciones en EU 2026 en mercados financieros
-
Resto del mundo23 horas agoEstados Unidos exige a Venezuela liberar a prisioneros políticos


You must be logged in to post a comment Login