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Ordena SCJN que los hospitales realicen abortos en los casos de mujeres violadas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046, que permite a las mujeres que han sido víctimas de violación, practicarse un aborto en los hospitales públicos del país.

Con ocho votos a favor, la SCJN determinó que son infundadas las controversias promovidas por los estados de Baja California y Aguascalientes, en contra de la Norma, ley emitida por la Secretaría de Salud, que permite la interrupción legal del embarazo en los hospitales púbicos del país, cuando las mujeres han sufrido violencia sexual.

“Me parece que este Tribunal Pleno tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protegen los derechos de las mujeres, y esta norma tiende a hacer mucho más laxo, fácil y sencillo el acceso a este derecho Constitucional cuando las mujeres han sido afectadas de manera grave en su libertad sexual”, dijo Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, durante la sesión de hoy.

Con el aval a la NOM 046-SSA2-2005, las mujeres que han sido víctimas de violación podrán recurrir a la interrupción legal del embarazo en todos los hospitales públicos del país, y las instituciones del sistema de salud no tendrán oportunidad de negarse.

Además, las víctimas de violación no tendrán que presentar la denuncia ante el ministerio público para demostrar que fueron víctimas de violación.

LAS REFORMAS CONSERVADORAS

A lo largo del país, desde el año 2008 se han impulsado diferentes reformas a las constituciones locales de los estados con el argumento de “proteger la vida desde el momento de la concepción”. Dichas reformas surgieron como respuesta a la despenalización del aborto en la Ciudad de México y con ellas se pretende impedir el acceso al aborto legal y seguro.

Los enunciados de estos alegatos jurídicos contravienen lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2012 resolvió de manera definitiva que la protección a la vida prenatal requiere necesariamente proteger los derechos reproductivos de las mujeres. Asimismo, aclara que la concepción se refiere al proceso de implantación (cuando el óvulo fecundado se adhiere al endometrio) y que el feto no puede ser considerado persona.

Las constituciones de 19 estados de la República contienen cláusulas de protección desde la concepción. Morelos fue la primera entidad federativa en incluir el argumento, le siguió Baja California, Colima, Sonora, Quintana Roo, Guanajuato, Durango, Puebla, Nayarit, Jalisco, Yucatán, San Luis Potosí, Oaxaca, Querétaro, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Sinaloa y recientemente Nuevo León.

La reforma constitucional en Nuevo León, aprobada el pasado 6 de marzo, despertó una controversia entre las mujeres y grupos a favor del aborto que ven en ello una victoria simbólica para los grupos conservadores que buscan criminalizar a las mujeres.

“La reforma en Nuevo León es una victoria simbólica de los grupos conservadores. Es importante aclarar que esto no tiene repercusiones jurídicas en cuanto a penalizar el aborto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha discutido este tipo de iniciativas y concluyó que estas reformas no tenían ningún efecto para el acceso al aborto, que ya estaban establecidos en los códigos penales, ni siquiera tienen efecto para poder impedir que en el futuro se puede despenalizar en esa entidad”, dijo Isabel Funda.

De acuerdo con la especialista, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la SCJN ya han establecido que la protección de la vida desde la concepción es compatible con el aborto porque no hay forma de separarla vida de las mujeres con la vida del producto de gestación.

El argumento de la reforma constitucional del estado carece de fundamentos científicos que la sustenten. Las expertas aseguraron que con este tipo de recursos, además de estigmatizar, se busca confundir a la sociedad y al personal médico, que en algunas ocasiones se niega a brindar el servicio por ignorancia de la ley y por temor a las consecuencias.

Fuente: Sin Embargo

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México

Revelan foto de Ovidio Guzmán en EE.UU.

La imagen difundida por el periodista Luis Chaparro y en ella se aprecia a Guzmán López con el tradicional traje naranja de las cárceles estadounidenses.

Ovidio Guzmán, uno de los hijos del narcotraficante mexicano Joaquín Chapo Guzmán, se declaró este lunes no culpable de los cinco cargos de los que está acusado en un tribunal federal de Chicago (EE.UU.), entre ellos el de narcotráfico y lavado de dinero.

El también conocido como El Ratón está acusado de conspirar para distribuir droga, formar parte de una empresa criminal, exportar narcóticos a Estados Unidos, efectuar transacciones financieras con el producto de actividades ilegales y usar y portar ilícitamente armas de fuego.

El Departamento de Justicia apuntó este lunes en un comunicado que se le reprocha conspirar para distribuir cocaína, heroína, metanfetaminas y marihuana desde México y otras partes a Estados Unidos. Esa actividad se produjo entre mayo de 2008 hasta “al menos” octubre de 2021.

Guzmán fue extraditado a Estados Unidos desde México el pasado viernes y la de hoy fue su primera comparecencia ante el tribunal del distrito norte de Illinois, en Chicago. El hijo de “el Chapo”, de 33 años, quedará detenido sin derecho a fianza.

El diario The Chicago Tribune publicó que fue presentado con el traje naranja de presidiario y grilletes en los tobillos. Escuchó la sesión a través de un intérprete, pero se dirigió de forma puntual a la jueza, Sharon Johnson Coleman, en inglés.

En caso de ser declarado culpable, dos de los cargos conllevan la cadena perpetua. Como ocurre con todos los ciudadanos que México extradita a Estados Unidos, se puso como condición que el hijo de “el Chapo” no será sentenciado a muerte si es condenado por los delitos que se le imputan.

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