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Chihuahua

Padre y madre tienen que trabajar

Subrayó que el problema en México es de ingresos, por lo que obliga al padre y madre de familia a tener que trabajar

 


Chihuahua, Chih.- El salario mínimo debería ser de 11 mil pesos libres al mes lo que permitiría a una familia donde el hombre y la mujer laboran tendrían en  promedio 22 mil pesos y con ello tener una vida digna.

Lo anterior lo señaló el presidente de la Comisión de Bienestar Social de Coparmex Nacional  y director general de RUBA, Luis Enrique Terrazas,  durante su conferencia » Salario Digno, como Impulsor de las Empresas» invitado por la agrupación empresarial, dentro de la jornada Desayunos Comunidad Coparmex, en donde subrayó que es necesario dejar generar empleos de subsistencia.

El empresario dijo que es necesario generar conciencia también entre los empresas de que el tema salarial es importante y si no ofrece salarios dignos empezar a hacer algo.

Recordó que el empresariado genera el 80 por ciento de los empleos.

Si bien no es posible pagar los 11 mil pesos ahora a los trabajadores, es importante tener este tema sobre la mesa y proyectar un plan  de mediano y largo plazo para ofrecer un salario digno a sus trabajadores.

Indicó que en México del 100 por ciento de las ganancias de una empresa, el 65.8 por ciento se va para los accionistas o dueños y el 33.1% a los colaboradores.

Las cifras contratan con los países avanzados de la OCDE la relación es de 30.8 para accionistas y 67.9 para trabajadores.

Subrayó que si el salario se deja a las fuerzas de la oferta y la demanda ubica al 50 por ciento de los trabajadores en una situación precaria.

Finalmente indicó que no basta con enfatizar que se genera empleo, si estos solo caen en la precariedad de vida de los trabajadores.

 

Fuente: Eldiariodechihuahua.mx

 

 

 

 

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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