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México

Padres encadenan a su hijo para su ‘protección’

El joven utilizó la cadena por 26 años; limpiaba vehículos en el estacionamiento de una tienda de autoservicio. Un taxista lo ayudó.

Con la ayuda de un taxista,Jesús Emanuel logró quitarse la cadena que lo ataba de los pies desde hacía 26 años.

Jesús Emanuel laboraba, como cada día, en el estacionamiento de una tienda de autoservicio, a donde llegó con las cadenas limitando su andar, pidiendo dinero a cambio de cuidar y lavar vehículos a los clientes.

El joven utilizó la cadena por 26 años; sus vecinos sabían de lo sucedido, lo cual era bien visto.

Pero a pesar de que sus padres intentaron “mantenerlo seguro” limitando sus pasos, Jesús consiguió entablar una breve conversación con un taxista, quien le dijo que subiera a su carro para llevarlo con los bomberos, quienes hablaron a las autoridades y así averiguar el paradero de sus padres.

Al notificar de lo ocurrido a la Procuraduría de las Niñas, Niños y la Familia (Pronnif), la dependencia estatal indicó tener antecedentes en torno al caso.

Las autoridades indicaron que Jesús vive en la calle Emiliano Zapata en Saltillo, Coahuila, así lo señala el portal Zócalo.

Al llegar sl domicilio, sus padres, Francisco Guadalupe Sánchez Garduño, y Elvia Santana Manso, ambos de 50 años, indicaron que lo encadenaban como “medida precautoria” desde pequeño.

Los oficiales de la Policía Municipal acudieron al domicilio en busca de la pareja. Ambos desconocían que su hijo estaba al cuidado de la Procuraduría de Menores.

Sí, él está encadenado desde chiquito, es para cuidarlo porque se va y luego lo detienen borracho, todos saben que eso hacemos, ya hasta salió en la tele y estaba en el Cesame”, señaló el papá del joven.

Por esta declaración, fuentes del Centro de Salud Mental, señalaron que el joven, efectivamente estuvo recluido un tiempo en el lugar, pero que no padece trastorno psiquiátrico, aclarando que Jesús no representa riesgo para nadie, pues es una persona dócil y sin cuadros violentos, detalla el portal Zócalo.

Por ahora, las autoridades retomaron el caso y están en proceso de investigación, para definir la situación legal de los padres, quienes manifestaron que el encadenamiento se realizó para la protección de su hijo.

Fuente: Excélsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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