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México

En peligro, elecciones de la CDMX

Las elecciones de 2018 para renovar la Jefatura de Gobierno, para elegir al Congreso local, alcaldes y concejales están en peligro por las impugnaciones a la Constitución de la Ciudad de México, admitió el Consejero Jurídico del gobierno capitalino, Manuel Granados.
Desde ayer, Javier Laynez, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), analiza la admisión a trámite de las controversias constitucionales presentadas por la Presidencia de la República y por el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, que impugnan diversos artículos de la recién aprobada Constitución local.
Para Granados, debe continuar la elaboración de las leyes secundarias, que “tienen que aprobarse en mayo próximo, porque así lo dispone la legislación electoral federal.
“Sin embargo, en caso de que no sean aprobadas estas reformas, se pone en riesgo la aprobación de alcaldes y de todas las adecuaciones que se proponen en la Constitución de la CDMX”, dijo Granados, quien encabeza la defensa legal de la Constitución local.
La queja de la Presidencia se suma a los recursos promovidos por la PGR y la CNDH, entre otros.
El consejero Jurídico de la Ciudad de México, Manuel Granados, no descartó que las acciones de inconstitucionalidad a la Constitución capitalina impacten al proceso electoral del próximo año, por lo que aseguró que no se debe detener la elaboración de las leyes secundarias.
“Tienen que aprobarse en mayo de este año porque así lo dispone la legislación electoral federal; en caso de que no sean aprobadas estas reformas en mayo, se pone en riesgo la aprobación de alcaldes y todas las adecuaciones que se proponen en la Constitución”, señaló Granados.
En 2018 los capitalinos elegirán al jefe de Gobierno, diputados, alcaldes y concejales.
Ayer, Excelsior dio a conocer que el diputado local del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Fernando Zárate, consideró necesario elaborar un análisis específico de las leyes orgánicas y de cada una de las normas que se desprenden de la Constitución, y evitar que estas leyes se contrapongan a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) o que sean vagas, ambiguas e incompletas.
En tanto, Granados aseguró que estará al frente de la defensa de la Constitución y coordinando mesas de trabajo con diputados locales, constituyentes, asesores, organizaciones sociales y juristas que estuvieron en el proceso de elaboración en Xicoténcatl, para determinar un esquema jurídico de la Carta de Derechos.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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