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México

Piden a empresas evitar multas y cumplir con el pago de utilidades

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Una vez terminado el periodo para presentar las declaraciones anuales, todas las empresas o personas morales, así como las personas físicas con actividad empresarial que tienen personal subordinado a su cargo, tienen la obligación de entregar la parte de la utilidad generada por la empresa que le corresponde a los trabajadores, también conocida como PTU. Lo anterior de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De acuerdo con Mirna Ortega, Gerente de Servicios y Especialista en Nómina y Seguridad Social en la empresa Software SICOSS, señala que el pago de la PTU debe hacerse en los 60 días posteriores a la declaración del Impuesto Sobre la Renta anual (Art. 122 LFT) de la compañía; impuesto que debió haberse presentado como máximo en los tres meses siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal (Art. 10 LISR) de la compañía.
Si sus empresas son personas morales, la PTU deberá pagarse a los colaboradores en el mes de mayo; o bien, en junio si son personas físicas. Asimismo, “en caso de incumplimiento con los plazos establecidos las empresas se harían acreedoras a una multa que oscila entre 250 a 5000 UMAs equivalentes a $18,872 pesos como mínimo y $377,450 pesos máximo” destaca la especialista.
Aunque existen empresas de nueva creación, durante el 1er año de funcionamiento; organizaciones de reciente operación, que elaboran un producto nuevo por los dos primeros años de actividad; la industria extractiva reciente, por el periodo de exploración; instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines de beneficencia, asistenciales y culturales que quedan exentas de este pago.
Afortunadamente, las empresas pueden optimizar tiempo y recursos, así como cumplir a tiempo y en forma con la ley, al generar un cálculo de la PTU libre de errores y emitir el reporte de proyecto PTU – documento exigido por la LFT y que deberá publicarlo a los trabajadores – con el uso de modernas herramientas tecnológicas como Software SICOSS, un innovador sistema 100% mexicano que ofrece soluciones apegadas a la legislación de la nómina mexicana.
“Un correcto proceso de la PTU, permite que la organización gane una imagen sólida como empresa socialmente responsable, protege su reputación ante el cliente interno (trabajadores) y externo (proveedores, acreedores e instituciones fiscalizadoras), así como también mejorará su relación con los empleados y lo más importante, evitará desembolsos innecesarios, ahorrando mucho dinero evitando el pago de multas”, continúa Mirna Ortega.
La especialista citó algunos de los casos que, de acuerdo con el Art. 126 de la LFT se exceptúan de repartir PTU: Empresas de nueva creación, durante el 1er año de funcionamiento (plazo contado a partir de la fecha de alta en la SHCP), organizaciones de reciente operación que elaboran un producto nuevo, por los dos primeros años de actividad; industria extractiva reciente por el periodo de exploración; instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines de beneficencia, asistenciales y culturales.
Finalmente, Mirna Ortega, invitó a las personas morales y físicas con actividad empresarial a cumplir en tiempo y forma con esta responsabilidad patronal, pues además de ser un derecho contenido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un importante elemento de motivación y reconocimiento al esfuerzo de todos los colaboradores.
Para conocer más sobre cómo optimizar este proceso ingresa a www.softwaresicoss.com.mx
CINCO REGLAS para determinar el cálculo de la PTU:
El monto a repartir se divide en dos partes iguales, comprendiendo el número de días laborados y la percepción salarial devengados en el año (Artículo 123 LFT).
La base anual de días laborados debe descontar permisos sin goce de sueldo, ausentismos (justificados o injustificados), suspensiones e incapacidades por enfermedad general (Artículo 124 LFT). No se incluyen incapacidades por riesgo de trabajo ni maternidad (pre y post natales), ya que se consideran como trabajadores en activo (Artículo 127-IV).
No se tiene que incorporar al cálculo a los directores, gerentes o administradores generales (Artículo 127-I LFT); los asimilados a sueldos y a profesionales, técnicos, artesanos y otros que, en forma independiente, prestan sus servicios a una empresa. También a empleados eventuales con menos de 60 días laborados y trabajadores domésticos.
El tope del salario base para los trabajadores de confianza, se calculará tomando el salario más alto del trabajador sindicalizado más un incremento del 20% (Artículo 127-II LFT). En caso de no existir la categoría de sindicalizados, se determinará el sueldo mayor del trabajador de confianza.
Trabajadores con retribución variable, se calculará la PTU en base a un salario diario obtenido del promedio de las percepciones obtenidas en el año. La PTU no cobrada del ejercicio anterior se adicionará a la utilidad repartible del siguiente ejercicio (Art. 122 LFT) y este derecho preescribe en un año (Art. 516 LFT) y ante caso de muerte del trabajador, los familiares tienen derecho a cobrar el importe pertinente (Art. 115 LFT).

Fuente: Software Sicoss

México

Sheinbaum descarta ingreso de tropas de EU para combatir cárteles en México

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La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, reiteró su rechazo a que fuerzas militares de Estados Unidos participen en operaciones contra el crimen organizado dentro del territorio mexicano, al señalar que el país continuará atendiendo el problema con sus propias instituciones de seguridad.

Durante su conferencia matutina en la Ciudad de México, la mandataria se refirió a declaraciones recientes del presidente estadounidense, Donald Trump, quien mencionó que México ha rechazado la propuesta de permitir el ingreso del ejército de su país para combatir a los cárteles de la droga.

“Qué bueno que el presidente Trump dice públicamente que cuando nos ha propuesto que entre el ejército de Estados Unidos a México, hemos dicho que no, porque es la verdad: hemos dicho que no. Y orgullosamente seguimos diciendo que no”, expresó Sheinbaum.

La presidenta aclaró que, aunque se mantiene la negativa a la presencia militar extranjera en territorio nacional, sí existe cooperación entre ambos países en materia de seguridad. Precisó que la colaboración se limita al intercambio de información de inteligencia y a otras acciones de coordinación, mientras que las operaciones dentro de México son responsabilidad de las autoridades nacionales.

En ese sentido, indicó que las tareas operativas corresponden a las Fuerzas Armadas mexicanas, a la Secretaría de Seguridad, a la Guardia Nacional, así como a corporaciones estatales y fiscalías.

Las declaraciones de la mandataria se producen después de que el gobierno estadounidense anunciara la creación de “El Escudo de las Américas”, una coalición militar integrada por varios países de América Latina con el objetivo de enfrentar a los cárteles de la droga. En esta iniciativa no participan México, Colombia ni Brasil.

Durante el anuncio de la coalición, Donald Trump hizo referencias a la situación de seguridad en México y afirmó que el país es “el centro de la violencia de los cárteles”, aunque también se refirió a la presidenta mexicana como “una persona muy buena”.

Este contexto ocurre a poco más de una semana de un operativo en el que autoridades mexicanas detuvieron y posteriormente abatieron a Nemesio Oseguera Cervantes, conocido como “El Mencho”, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación. De acuerdo con la Secretaría de la Defensa Nacional, la localización del objetivo fue posible gracias a información de inteligencia compartida por Estados Unidos, lo que permitió realizar el operativo en Tapalpa, Jalisco.

El gobierno federal reiteró que la cooperación internacional en seguridad continuará bajo esquemas de coordinación e intercambio de información, mientras que las acciones operativas permanecerán a cargo de las autoridades mexicanas.

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