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Piden a empresas evitar multas y cumplir con el pago de utilidades

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Una vez terminado el periodo para presentar las declaraciones anuales, todas las empresas o personas morales, así como las personas físicas con actividad empresarial que tienen personal subordinado a su cargo, tienen la obligación de entregar la parte de la utilidad generada por la empresa que le corresponde a los trabajadores, también conocida como PTU. Lo anterior de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De acuerdo con Mirna Ortega, Gerente de Servicios y Especialista en Nómina y Seguridad Social en la empresa Software SICOSS, señala que el pago de la PTU debe hacerse en los 60 días posteriores a la declaración del Impuesto Sobre la Renta anual (Art. 122 LFT) de la compañía; impuesto que debió haberse presentado como máximo en los tres meses siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal (Art. 10 LISR) de la compañía.
Si sus empresas son personas morales, la PTU deberá pagarse a los colaboradores en el mes de mayo; o bien, en junio si son personas físicas. Asimismo, “en caso de incumplimiento con los plazos establecidos las empresas se harían acreedoras a una multa que oscila entre 250 a 5000 UMAs equivalentes a $18,872 pesos como mínimo y $377,450 pesos máximo” destaca la especialista.
Aunque existen empresas de nueva creación, durante el 1er año de funcionamiento; organizaciones de reciente operación, que elaboran un producto nuevo por los dos primeros años de actividad; la industria extractiva reciente, por el periodo de exploración; instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines de beneficencia, asistenciales y culturales que quedan exentas de este pago.
Afortunadamente, las empresas pueden optimizar tiempo y recursos, así como cumplir a tiempo y en forma con la ley, al generar un cálculo de la PTU libre de errores y emitir el reporte de proyecto PTU – documento exigido por la LFT y que deberá publicarlo a los trabajadores – con el uso de modernas herramientas tecnológicas como Software SICOSS, un innovador sistema 100% mexicano que ofrece soluciones apegadas a la legislación de la nómina mexicana.
“Un correcto proceso de la PTU, permite que la organización gane una imagen sólida como empresa socialmente responsable, protege su reputación ante el cliente interno (trabajadores) y externo (proveedores, acreedores e instituciones fiscalizadoras), así como también mejorará su relación con los empleados y lo más importante, evitará desembolsos innecesarios, ahorrando mucho dinero evitando el pago de multas”, continúa Mirna Ortega.
La especialista citó algunos de los casos que, de acuerdo con el Art. 126 de la LFT se exceptúan de repartir PTU: Empresas de nueva creación, durante el 1er año de funcionamiento (plazo contado a partir de la fecha de alta en la SHCP), organizaciones de reciente operación que elaboran un producto nuevo, por los dos primeros años de actividad; industria extractiva reciente por el periodo de exploración; instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines de beneficencia, asistenciales y culturales.
Finalmente, Mirna Ortega, invitó a las personas morales y físicas con actividad empresarial a cumplir en tiempo y forma con esta responsabilidad patronal, pues además de ser un derecho contenido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un importante elemento de motivación y reconocimiento al esfuerzo de todos los colaboradores.
Para conocer más sobre cómo optimizar este proceso ingresa a www.softwaresicoss.com.mx
CINCO REGLAS para determinar el cálculo de la PTU:
El monto a repartir se divide en dos partes iguales, comprendiendo el número de días laborados y la percepción salarial devengados en el año (Artículo 123 LFT).
La base anual de días laborados debe descontar permisos sin goce de sueldo, ausentismos (justificados o injustificados), suspensiones e incapacidades por enfermedad general (Artículo 124 LFT). No se incluyen incapacidades por riesgo de trabajo ni maternidad (pre y post natales), ya que se consideran como trabajadores en activo (Artículo 127-IV).
No se tiene que incorporar al cálculo a los directores, gerentes o administradores generales (Artículo 127-I LFT); los asimilados a sueldos y a profesionales, técnicos, artesanos y otros que, en forma independiente, prestan sus servicios a una empresa. También a empleados eventuales con menos de 60 días laborados y trabajadores domésticos.
El tope del salario base para los trabajadores de confianza, se calculará tomando el salario más alto del trabajador sindicalizado más un incremento del 20% (Artículo 127-II LFT). En caso de no existir la categoría de sindicalizados, se determinará el sueldo mayor del trabajador de confianza.
Trabajadores con retribución variable, se calculará la PTU en base a un salario diario obtenido del promedio de las percepciones obtenidas en el año. La PTU no cobrada del ejercicio anterior se adicionará a la utilidad repartible del siguiente ejercicio (Art. 122 LFT) y este derecho preescribe en un año (Art. 516 LFT) y ante caso de muerte del trabajador, los familiares tienen derecho a cobrar el importe pertinente (Art. 115 LFT).

Fuente: Software Sicoss

México

Detienen a otro presunto implicado en el homicidio de Carlos Manzo en Uruapan

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Una nueva persona fue detenida en el marco de las investigaciones por el asesinato de Carlos Manzo, ocurrido el 1 de noviembre, informó la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz. De acuerdo con la mandataria municipal, el arresto está relacionado con la gestión de mensajes en una plataforma digital utilizada para coordinar el ataque, específicamente un grupo de WhatsApp vinculado a la logística del crimen.

Quiroz precisó que la identidad del detenido no ha sido revelada, pero confirmó que su presunta participación se centró en la organización y comunicación previa al homicidio. Señaló que esta detención forma parte de los avances reportados por las autoridades tras la sesión de cabildo celebrada el 29 de diciembre, en la que se dio cuenta del estado que guardan las investigaciones.

La presidenta municipal sostuvo que el asesinato de Manzo fue una represalia directa por su labor de denuncia y por señalar presuntas irregularidades en la región. En ese contexto, calificó el año 2025 como un periodo devastador para la administración local, aunque reiteró que el gobierno municipal mantendrá el rumbo del movimiento independiente del sombrero y continuará trabajando bajo los principios que el funcionario defendía.

Quiroz reconoció que hasta el momento no ha sostenido una reunión formal con el fiscal del estado para abordar el caso, pero expresó su intención de concretar un encuentro en los próximos días con el objetivo de conocer a detalle el estatus jurídico de las personas detenidas y el avance de la carpeta de investigación.

Esta captura se suma a las detenciones previas de sujetos presuntamente vinculados con grupos de la delincuencia organizada que operan en Michoacán. Entre los procesados se encuentra Jorge Armando “N”, alias “El Licenciado”, señalado por las autoridades como el principal responsable intelectual del atentado. Las indagatorias indican que este individuo habría coordinado la ejecución mediante plataformas de mensajería instantánea, enviando instrucciones específicas y gestionando los pagos a quienes participaron en el ataque.

Por su perfil de peligrosidad, “El Licenciado” fue trasladado del centro penitenciario de Morelia al penal federal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México. La Fiscalía ha presentado como evidencia diversas comunicaciones digitales en las que se detallan órdenes y promesas de compensación económica relacionadas con el homicidio.

Las autoridades estatales mantienen abierta la investigación con el objetivo de desarticular por completo la red que facilitó el ataque, mientras el gobierno municipal de Uruapan continúa operando bajo un esquema de vigilancia especial.

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