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Chihuahua

Piden no más filas para comprobación de supervivencia presencial

al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Junta Directiva de Pensiones Civiles del Estado a fin de que implementen las medidas necesarias encaminadas a eliminar la comprobación de supervivencia presencial, pudiendo adoptar un sistema similar al del Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Junta Directiva de Pensiones Civiles del Estado a fin de que implementen las medidas necesarias encaminadas a eliminar la comprobación de supervivencia presencial, pudiendo adoptar un sistema similar al del Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Asimismo, se exhortó a la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal a que modifique las reglas de operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores en lo que se refiere al apartado de comprobación de supervivencia y actualización de datos.

El diputado Humberto Pérez, iniciador del exhorto, manifestó que las personas que cuentan con una pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o de Pensiones Civiles del Estado, para continuar recibiendo la vigencia de sus derechos, es requisito indispensable que
dos veces al año se presenten para comprobar su supervivencia.

Señaló que el que los pensionados, jubilados y beneficiarios del programa social deban acudir, ya sea a las oficinas o clínicas del Instituto, de Pensiones o a los puntos que determine la Secretaría de Desarrollo Social para dar cuenta de que aún se encuentran vivos y tener derecho de seguir cobrando sus respectivos pagos resulta en ocasiones un verdadero esfuerzo y desgaste innecesario.

Por lo anterior, solicita se adopten las medidas necesarias para sustituir el mecanismo de modo presencial para acreditar la supervivencia, por unos más sensibles que faciliten a las y los jubilados y pensionados, así como a las y los beneficiarios del programa social el cumplir con los requisitos para el cobro de los recursos.

En ese sentido, se sugiere emplear mecanismos como el adoptado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE), pues desde el 1 de agosto del 2014 cambió sus reglas y ahora no exige a sus pensionados y jubilados la asistencia presencial para comprobar supervivencia, sino que consiste en visitas aleatorias a domicilios para actualizar información, lo que benefició a aproximadamente un millón de personas.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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