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México

Plantea López Obrador veda de 10 años contra ‘chapulineo fifí’

Con la finalidad de que exfuncionarios públicos trabajen en empresas privadas relacionadas con el sector en el que se desempeñaron en el gobierno, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que la Ley de Austeridad Republicana plantea una veda de 10 años.

El mandatario explicó en conferencia que actualmente la ley permite a los exfuncionarios trabajar con firmas privadas luego de un año de haber dejado su cargo público, hecho que ha considerado que no debería suceder así, ya que por ser servidores y contar con información sobre el Estado Mexicano, podría existir conflictos de interés.

Se va a hacer para los funcionarios que dejen sus cargos, Chapulines fifís, brincan, chapulines conservadores, a trabajar a las empresas relacionadas con ellos, con el desempeño que tenían, como el caso del sector energético”, aseveró.

Lo anterior, luego de que ayer el director de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Manuel Bartlett, dio a conocer una lista de exfuncionarios en los sexenios de Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox y Felipe Calderón que participaron en la “etapa de destrucción” de la empresa con negocios o como trabajadores de firmas relacionadas con la materia.

López Obrador llamó al Congreso a discutir y aprobar la Ley Federal de Austeridad republicana para así extender la veda a exfuncionarios de uno a 10 años.

La iniciativa que plantea el titular del Ejecutivo federal precisa en su artículo 28: “Esta Ley establece una separación categórica entre la función pública y los intereses particulares. (…) Dicha separación se realizará con el establecimiento de fideicomisos ciegos, cesión de derechos y otras figuras legales, que prevengan los conflictos de interés durante el tiempo que ocupe el cargo público y lo menores habiendo transcurrido 10 años posteriores a su separación”.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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