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Opinión

Pluris Indeseables por Gerardo Cortinas

La sorpresiva declaración del dirigente estatal priista, Leonel de la Rosa, en el sentido de que las candidatas a diputadas perdedoras de las coaliciones parciales “Unidos por más Progreso” y “Unidos por más Seguridad”, Daniela Garza y Mónica Morales, podrían participar, en la segunda ronda del reparto de las diputaciones plurinominales como candidatas perdedoras del Panal y del PT, generó una cascada de críticas tanto por parte del PAN, como por otros actores políticos, que bien merecen un análisis serio y objetivo.

Para tal efecto, debemos tener presente el mandato constitucional que establece que: “Las diputaciones de representación proporcional que correspondan a cada partido político se asignarán alternada y sucesivamente: en primer lugar, utilizando el sistema de listas previamente registradas por los partidos políticos para tal efecto y, en segundo lugar, atendiendo a los más altos porcentajes de votación válida obtenida en su distrito por cada uno de los candidatos del mismo partido”.

Como se puede apreciar, a simple vista, el reparto de ‘pluris’ en el estado de Chihuahua, mezcla -de manera alternativa y sucesiva- dos principios de representación política: el de mayoría relativa (MR) y el de representación proporcional (RP). De esta manera, en la primera ronda de asignación, tienen derecho a participar aquellos candidatos que ocupan el primer lugar de la lista de diputados ‘pluris’.

En el reparto de diputaciones plurinominales en esta ronda inicial, tienen derecho a participar todos los partidos políticos que obtuvieron el mísero 2% de la votación del total de las 22 elecciones de diputados de MR. La justificación teórica de este reparto es la de garantizar la “pluralidad política” en el seno de la Asamblea Legislativa.

En la segunda ronda, el parámetro de votación (2% al 10%) tiene una variante por demás subjetiva e incierta: el porcentaje de votación más alto obtenido por uno de los candidatos a diputados perdedores; es decir, hasta en tanto el IEE no publique los resultados definitivos de las 22 elecciones de diputados de MR, no es posible determinar quiénes serán los candidatos perdedores con derecho al reparto. Obviamente, dicha asignación violenta los principios rectores electorales de certeza, objetividad e imparcialidad.

En efecto, no es posible que con base a los resultados del PREP, ni los partidos políticos contendientes puedan saber cuales candidatos integrarán la próxima legislatura del Congreso del Estado; a pesar de que el propio texto constitucional prevé la exigencia de que cada partido político registre una lista de candidatos de RP.

A mi parecer, el sistema mixto de asignación de diputaciones de RP es notoriamente inconstitucional, toda vez que la mezcla de los dos principios (MR y RP) constituye un absurdo electoral, ya que no es aceptable, ética y políticamente, asignar un curul a un candidato que participó en la contienda electoral y que el voto popular no le favoreció.

Al respecto, resulta ilustrativo el criterio del TEPJF en el sentido de que un candidato de una coalición parcial electoral “puede ser tomado en consideración como registrado por el partido político que los postula” siempre y cuando la ley electoral local establezca la obligación legal de que los partidos coaligados señalen, de manera precisa, “a qué grupo parlamentario pertenecerán los candidatos que resulten electos”. Ya que de no ser así, como acontece en la legislación electoral de Chihuahua, no es posible determinar, de manera cierta y precisa, a que grupo parlamentario pertenecerían las dos candidatas perdedoras de las dos coaliciones parciales en los distritos electorales 17 y 19.

Por ello, resulta ridículo y risible que el PAN alegue que la aplicación de la ley electoral vigente le cause agravio, cuando ha sido el propio César Jáuregui quien ha negociado, subrepticiamente, las últimas reformas electorales. Por ello, será interesante indagar si en la impugnación anunciada, el PAN solicitará la no aplicación de la asignación alternada de candidatos de RP; o bien, se conformará con hacer valer el alegato del fraude a la ley y la ilícita transferencia de votos.

Y pensar que este vergonzoso asunto, podría ser erradicado para siempre, con tan sólo plasmar la exigencia constitucional de que para tener derecho a “pluris” y financiamiento público, los partidos políticos obtengan, cuando menos, el 5% de la votación. Porque eso de la “pluralidad política” es puro rollo; ya que más bien, estamos en presencia de un cínico y descarado servilismo político por parte de los minipartidos.

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Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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