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México

PRD solicita sacar a 15 legisladores de ley Telecom

El PRD envió una carta al presidente de la Mesa directiva del Senado, Raúl Cervantes, en la que demandó que 15 legisladores se excusen de la discusión de la reforma en telecomunicaciones, por considerar que incurren en un conflicto de interés.

Ciudad de México.- El PRD envió una carta al presidente de la Mesa directiva del Senado, Raúl Cervantes, en la que demandó que 15 legisladores se excusen de la discusión de la reforma en telecomunicaciones, por considerar que incurren en un conflicto de interés.

Jesús Zambrano, presidente nacional del partido , expuso que con base en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, todo servidor público tendrá la obligación de excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios.

En esta situación, consideró, se colocan los senadores: Javier Lozano, Emilio Gamboa, Ninfa Salinas, Arely Gómez, Luis Armando Melgar y Juan Gerardo Flores.

Dicho documento también será enviado al presidente de la Mesa directiva de la Cámara de Diputados, José González Morfín.

En el caso de los diputados se pedirá la salida de: Carlos Jorge Mendoza, Federico González, Laura Ximena Martel, Antonio Cuéllar Steffan, Javier Orozco Gómez, Enrique Cárdenas, Homero Niño de Rivera, Patricio Flores y Rubén Acosta Montoya.

En entrevista en el marco del Consejo Mundial de la Internacional Socialista, el perredista recordó que así como solicitaron a la diputada Purificación Carpinteyro excusarse del proceso legislativo, después de que se dieran a conocer unas grabaciones donde hablaba de un negocio personal, ahora exigen que los demás legisladores asuman su responsabilidad.

“Aún minutos antes de que se pase la discusión en el pleno sería tiempo suficiente para que si tienen el mínimo de reconocimiento de su responsabilidad y un mínimo de vergüenza ante la sociedad debieran hacerlo de excusarse, entonces ya no participarían en las decisiones, entonces no es tarde, estamos en tiempo”, afirmó.

Indicó que en caso de que no atiendan esta exigencia, insistirán que intervenga la Contraloría interna de ambas cámaras para denunciar la irresponsabilidad en que incurren como servidores públicos.

Vanguardia

prd telecom

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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