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Precios suben en primera quincena de agosto

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El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) presentó un aumento de 0.31 por ciento en la primera quincena de agosto y con ello la tasa de inflación anual se ubicó en 2.80 por ciento, informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
En su reporte, detalla que en el igual periodo del año pasado, los datos fueron de 0.12 por ciento quincenal y de 2.64 por ciento anual.
El organismo detalla que entre los productos con los mayores aumentos en sus precios en la primera mitad del mes en curso estuvieron el gas doméstico natural, azúcar, jitomate, gasolinas de alto y bajo octanajes, preparatoria, universidad, electricidad, restaurantes y similares, y vivienda propia.

Por el contrario, refiere que los productos con precios a la baja fueron aguacate, transporte aéreo, servicios turísticos en paquete, cebolla, otros alimentos cocinados, otras legumbres, pollo, servicio de telefonía móvil, gas doméstico LP y carne de res.
El Instituto precisa que las principales ciudades con variación por arriba de la media nacional fueron Hermosillo, Puebla, Monclova, Tapachula, Fresnillo, Chetumal, Ciudad Acuña, Monterrey, Cortázar y Chihuahua.
En tanto, abunda, las localidades con variación por debajo de la media nacional fueron Mexicali, Jacona, Tulancingo, Mérida, Huatabampo, Iguala, Ciudad Juárez, Oaxaca, Tijuana y Cuernavaca.
El organismo da a conocer que el índice de precios subyacente subió 0.13 por ciento quincenal y 2.97 por ciento a tasa anual; a su interior, el índice de las mercancías aumentó 0.27 por ciento y el de los servicios en 0.01 por ciento.
A su vez, anota, el índice de precios no subyacente mostró un incremento de 0.90 por ciento quincenal y de 2.26 por ciento anual.
Al interior de este componente, los precios de los productos agropecuarios subieron 0.07 por ciento y los de los energéticos y tarifas autorizadas por el gobierno en 1.44 por ciento, agrega.

Notimex

Dinero

SAT aplicará ISR a extranjeros del Mundial 2026 en México

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Los jugadores, entrenadores y demás integrantes de las selecciones nacionales que participen en la Copa Mundial de la FIFA 2026 dentro de territorio mexicano deberán pagar impuestos por los ingresos que generen durante el torneo. La obligación aplica a personas extranjeras que ingresen al país para realizar actividades remuneradas, conforme a las reglas fiscales vigentes.

La recaudación estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, a través del pago del Impuesto Sobre la Renta. El sustento legal se encuentra en las disposiciones publicadas el 28 de diciembre de 2025 como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, difundida en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la normativa, los futbolistas residentes en el extranjero que jueguen partidos del Mundial en México deberán cumplir con reglas específicas diseñadas para el certamen. El cobro no será general, sino que se limitará a los ingresos vinculados con actividades realizadas en el país y derivados de su participación en la competencia internacional.

El artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los deportistas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por participar en espectáculos deportivos en México están sujetos a una tasa del 25 por ciento de ISR. Este impuesto se aplica únicamente sobre la parte del ingreso que corresponda a los partidos disputados en territorio nacional.

En contraste, los jugadores que residan físicamente en México no tendrán un tratamiento especial. En su caso, deberán pagar el ISR por el 100 por ciento de los ingresos que obtengan por su participación en la Copa del Mundo, conforme a la tarifa vigente.

En términos generales, los seleccionados extranjeros que jueguen el Mundial en México deberán cubrir el ISR por los ingresos generados durante el torneo, tanto por su pago por participar con su selección como por los premios en efectivo que obtengan.

Durante la fase de grupos del Mundial 2026 en México participarán las selecciones de México, Sudáfrica, Corea del Sur, Japón, Túnez, España, Uruguay y Colombia, además del ganador del Repechaje UEFA D y del Repechaje Intercontinental 1. Las disposiciones fiscales aplicarán únicamente a los ingresos vinculados con los encuentros disputados en el país.

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