El Gobierno del Estado creó esta coordinación que tiene facultades para ordenar y practicar el embargo precautorio de mercancías de comercio exterior y sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país, así como respecto de los vehículos de origen o procedencia extranjera que no acrediten su legal estancia en el país, a su vez resolver sobre la procedencia del levantamiento del mismo.
A esta nueva dependencia le corresponde ejercer las atribuciones en materia de verificación al comercio exterior que contemplen las disposiciones aduaneras y los convenios o acuerdos de colaboración o coordinación celebrados por el Estado con el Gobierno Federal o los Municipios, coordinándose con las autoridades correspondientes para el mejor desempeño de las facultades derivadas de dichos convenios y acuerdos.
De igual forma establecerá un plan anual de verificación al comercio exterior, con lo que se aplicarían candados contra el tráfico de vehículos y mercancías, así como establecer las políticas, lineamientos, directrices y programas que deben seguir los departamentos de su adscripción y proponerlos para aprobación del Secretario.
De igual forma deberá de programar, ordenar y practicar visitas domiciliarias, verificación de mercancías en transporte, verificación de vehículos en circulación, verificaciones de origen o procedencia extranjera, auditorías, revisiones de escritorio, así como para verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías, obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de vehículos y mercancías de procedencia extranjera de conformidad con la legislación aplicable.
Deberá uniformar e identificar al personal a su cargo, por lo que expedirá las constancias de identificación y los oficios que correspondan, del personal a su cargo que se habilite para la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisiones y notificaciones de carácter fiscal y aduanero, así como para los demás actos relacionados con el ejercicio de sus funciones.
Tendrá entre su personal a visitadores, auditores, verificadores, clasificadores arancelarios y notificadores, así como personal necesario para la práctica de los actos de su competencia, a su vez designará los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con el ejercicio de sus facultades.
Otra más de las acciones que recaerán en esta dependencia es notificar u ordenar que se notifiquen los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades.
También podrá requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban y cuando proceda, proporcionen la contabilidad, los avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes de conformidad con las disposiciones legales aplicables, a efecto de llevar a cabo su revisión, así como autorizar prórrogas para su presentación.
Entre sus responsabilidades, tiene el dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones que les sean imputables y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en las actas que al efecto se levanten.
Fuente: El Heraldo de Chihuahua.
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