CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — La discusión sobre la definición de preponderancia en telecomunicaciones o servicios es un falso debate ya que la propuesta de legislación secundaria en el tema es consistente con las modificaciones a la Constitución, aseguró este miércoles el consejero jurídico de Presidencia, Humberto Castillejos Cervantes.
«Estoy convencido de que esto es un falso debate (…). Se creó un órgano constitucional autónomo que tenía la obligación de aplicar el artículo octavo transitorio en sus fracciones III y IV (de la reforma constitucional) y este órgano, que es el Instituto Federal de Telecomunicaciones, por unanimidad de siete votos, sin ningún voto en contrario, sin ninguna reflexión en contra, determinó que la preponderancia es por sector, no por servicios», dijo el funcionario en entrevista con MVS Radio.
El anteproyecto del dictamen, que se discutirá este miércoles en el Senado, afirma que sólo pueden existir dos agentes preponderantes, uno en el sector de telecomunicaciones y otro en el de radiodifusión, lo que evita que se dictamine la preponderancia por servicios, disposición que daría ventaja a Televisa, según especialistas y legisladores.
El 6 de marzo pasado la televisora fue declarada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como agente económico preponderante en el sector de la radiodifusión, que comprende la televisión abierta y la radio difundida, pero excluye la televisión de paga, mercado en donde la empresa tiene 60% de participación a través de Cablevisión y Sky. Ese mismo día el regulador declaró a América Móvil como preponderante en el sector de telecomunicaciones.
Castillejos Cervantes rechazó que al definirse la preponderancia por sector y no por servicios se beneficie a la televisora, al asegurar que para ello existe la figura de poder sustancial.
“Que no se declare preponderante a una empresa de televisión de paga no implica que el IFT no la pueda declarar con poder sustancial e imponerle medidas asimétricas”, expuso.
Recordó que el artículo 39 del anteproyecto establece que el órgano regulador debe determinar la existencia de agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los mercados relevantes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
El poder sustancial de mercado, incluido en la Ley Federal de Competencia Económica, aplica para todos los mercados y no sólo para telecomunicaciones o radiodifusión. Con este concepto se determina a un agente con influencia en un mercado específico para fijar precios y barreras a otras empresas.
El funcionario calificó de absurdo definir la preponderancia por servicios porque el IFT ya lo definió por sector, por lo que la forma de proteger las resoluciones del órgano regulador es transcribir palabra por palabra la reforma constitucional.
Argumentó que definir la preponderancia por servicio violaría el artículo 28 de la reforma constitucional en la materia.
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