La nueva Ley de Ejecución Penal permitirá la liberación de todas las personas encarceladas por posesión de marihuana cuando las dosis no excedan en diez veces la portación permitida o si en la comisión del delito no medió algún tipo de violencia, de acuerdo con el régimen transitorio del proyecto de decreto, que tiene el respaldo de todas las fuerzas políticas en el Legislativo.
Ayer, durante las audiencias públicas para fijar la posición de México ante la reunión del Problema Mundial de las Drogas de la ONU, el presidente del Senado, Roberto Gil, informó que existe consenso para abrir las puertas de la cárcel a las personas que fueron detenidas con dosis pequeñas de esa droga.
El representante en México de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Antonio Mazzitelli, adelantó que en la declaratoria de la reunión internacional, la ONU dará por terminada la etapa de guerra contra las drogas desde la visión punitiva.
La guerra contra las drogas se ha acabado o tiene que acabarse, dijo.
El subsecretario para Asuntos Multilaterales y de Derechos Humanos de la Cancillería, Miguel Ruiz, anunció que a instancias de México la ONU dará un viraje en la política internacional contra las drogas, para centrarla como un problema de salud, no sólo de combate a la producción y el consumo.
Expertos nacionales e internacionales conocieron algunos de los cambios que presentará la ONU en la sesión Especial sobre el Problema Mundial de las Drogas, a realizarse en Nueva York.
Roberto Gil explicó que la política prohibicionista generó “personas que están en prisión por el único delito de portar drogas por encima de los umbrales establecidos en la ley; muchas de ellas mujeres sin antecedentes penales, que no portaban ninguna arma en el momento en que fueron detenidas, que no tienen una participación activa en la cadena de tráfico de drogas, muchas de ellas madres; el 90% son madres; el 43% son mujeres indígenas”, adelantó.
El artículo 12 transitorio de la Ley de Ejecución Penal, cuyo proyecto de dictamen adelantó Excélsior, incluye reglas para la libertad anticipada por “la comisión del delito de posesión sin fines de comercio o suministro, de Cannabis Sativa, Indica o Mariguana, contemplado en el artículo 447 de la Ley General de Salud, siempre y cuando el monto encontrado en posesión del sentenciado, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por diez el monto de la prevista en la tabla contenida en el artículo 479 de la Ley General de Salud y cuando en la comisión del delito no haya mediano ningún tipo de violencia”.