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Opinión

Problemón ¿Sólo financiero? por Luis Javier Valero

Al concederle al Despacho de Investigación y Litigio Estratégico, Asociación Civil, (DILE), el amparo provisional sobre la bursatilización (o “monetización”) de 6 mil millones de pesos, del remanente del Fideicomiso carretero, el Juez Primero de Distrito, Juan Antonio Trejo Espinoza, desató, realmente, todos los demonios.

jose luis valero floresPor: Luis Javier Valero Flores

Deberá resolver mañana, de manera definitiva, el amparo otorgado y a continuación entrar al fondo del asunto, que no es cualquier cosa porque en ese litigio se podrían resolver varias de las controversias desatadas en Chihuahua por este tema, el de la bursatilización de distintos ingresos del gobierno estatal.

Además, precisará si este tipo de obligaciones financieras deberán considerarse como deuda, más allá de lo sostenido por los gobernantes y los críticos de estas operaciones financieras, por lo que determinará si el gobierno de Chihuahua no violó la prohibición a contratar “nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses (los previos al término de la gestión)”.

Sin embargo, y como el mismo presidente de DILA, Jesús Soledad, sostiene , el párrafo de la prohibición se refiere a las “obligaciones de corto plazo”.

De tal manera que, incluso esta ambigüedad del texto constitucional podría ser precisada en el litigio.

Por otra parte, una resolución judicial de este tipo precisaría los destinos válidos de los recursos obtenidos por esta vía y el de si la actual administración actuó correctamente al emplearlos en los rubros de seguridad pública, salud y educación, en los cuales, muy seguramente, sirvieron, también, para cubrir los emolumentos de los servidores públicos dedicados a esas tareas pues la ley prohibe usarlos para “gasto corriente”.

Por otra parte, el juez podrá sentar precedente acerca de lo denominado “interés jurídico” en esta clase de asuntos, debido a que anteriormente la posibilidad de interponer un amparo solamente lo podían hacer aquellos entes que se sintieran afectados directamente por determinada acción gubernamental.

Hoy, a la vista de los nuevos ordenamientos jurídicos, se abre la posibilidad de que organizaciones, cuyos fines sean los esgrimidos, y sean objeto de la petición del amparo, puedan acceder a la protección de la justicia federal.

Además, se pondrá a discusión y eventualmente a la definición jurídica, el tema de si las bursatilizaciones -o el de las monetizaciones- constituyen, o no, deuda de los entes públicos.

Por añadidura, la resolución sobre el amparo pondrá al nuevo grupo gobernante en la disyuntiva, primero, de aceptar como verdadera la situación financiera del gobierno estatal, informada a ellos por los actuales responsables financieros, lo que los llevaría a aceptar una terrible realidad, la de que esos recursos sí estaban presupuestados desde diciembre, que se había contemplado obtenerlos por la vía de la bursatilización de los remanentes carreteros y que de no aceptar la operación financiera se verán en serios problemas pues equivalen al gasto total mensual del gobierno del estado.

Más. Que no se había solicitado la aprobación del Congreso, en los meses previos, para no abonarle a la crítica del candidato Javier Corral a la administración de César Duarte por el tema de la deuda.

O, si por el contrario, las finanzas estatales estarían sobradas y los recursos de la bursatilización serían empleados para favorecer, como sostienen, a los proveedores y receptores favoritos del gobierno de César Duarte.

Triste su calavera, si no aceptan la bursatilización podrán enfrentar -y, con ellos, muchos chihuahuenses- serios problemas económicos al tomar posesión del gobierno.

Si la aceptan, desde su óptica y la de muchos chihuahuenses, convalidarán lo que criticaron a lo largo de la campaña electoral, la que, por otra parte, pareciera revivir con este motivo, con los argumentos usados en ella, como los expresados por el gobernador Duarte, quien adujo que el otorgamiento del amparo busca ponerle “freno” a Chihuahua, al tiempo que argumentó que de esos recursos dependen “temas de infraestructura, de seguridad, de salud, de educación” y defender lo que fue su postura a lo largo del sexenio, que se trata de una bursatilización, no de deuda.

Y todo lo anterior, en los momentos en que el PRI debe resolver si presentará un recurso de revisión al dictamen del Tribunal Estatal Electoral, que declaró infundados sus argumentos para solicitar la anulación de las elecciones.

Hoy se le vence el plazo.

asertodechihuahua@yahoo.com.mx; Blog: luisjaviervalero.blogspot.com; Twitter: /LJValeroF

Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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