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Política

Proponen sancionar con multas y trabajo discriminación

A fin de evitar que los servidores públicos cometan actos de discriminación, el diputado Agustín Castilla Marroquín (PAN), presidente de la Comisión de Gobernación, impulsa una iniciativa para sancionarlos con amonestación, disculpas públicas, trabajo comunitario o multa de 30 a 300 días de salario mínimo.

El diputado señaló que actualmente si un servidor público comete un acto discriminatorio contra un ciudadano las consecuencias son nulas, ya que si bien existe en la legislación un procedimiento específico a seguir, denominado “de reclamación”, con sus plazos, audiencias y etapas procesales, lo cierto es que simplemente se llega cuando mucho a una “conciliación”.

De igual manera, añadió, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación no establece sanciones claras, determinadas y expresas para las conductas que prohíbe, propiciando impunidad y, en consecuencia, en los hechos, no se logran los fines de la ley, lo que la hace ineficaz y de poca utilidad social.

El legislador reconoció que se ha avanzado y en 15 estados de la República y el Distrito Federal ya se tiene una norma contra la discriminación, pero sólo en Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guerrero, Estado de México y Baja California Sur hay sanciones administrativas.

Baja California, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Yucatán aún no cuentan con una legislación que prevenga la discriminación, pero Aguascalientes, Oaxaca, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz, a pesar de no contar con una ley en la materia, consideran la discriminación como delito, agregó el diputado.

Castilla Marroquín recordó que México fue el primer país que propuso el respeto de los derechos indígenas ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Sin embargo, todavía se discrimina en diversas partes del territorio nacional no sólo por origen étnico, sino también por sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.

Recalcó que los servidores públicos tienen la obligación de observar en su conducta un trato de respeto, diligencia, rectitud y no discriminación hacia las personas con las que tienen relación con motivo del cargo que tienen bajo su responsabilidad.

Por ello, agregó, es necesario sancionar ejemplarmente a quienes configuren alguno de los actos que prohíbe la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Explicó que la iniciativa, turnada a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, busca fortalecer al Conapred a fin de alcanzar una sociedad más igualitaria y sin prejuicios, dotándolo de herramientas jurídicas para poder sancionar a quienes en uso de sus atribuciones como servidores públicos discriminen a cualquier persona.

Propuso reformar el artículo 72 y adicionar un 83 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para que el Conapred pueda sancionar al servidor público que cometa actos de discriminación con amonestación pública; obligación del infractor de ofrecer disculpas públicas; multa de 30 a 300 días de salario mínimo o trabajo comunitario.

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Política

Sancionarán a empresas o dueños del vehículo que transporte más de los permitido

Sancionarán a empresas o dueños del vehículo que transporte más de los permitido

03 de noviembre de 2026. -La sanción aplicará también si la carga supera las dimensiones y capacidad.

El Congreso del Estado, reformó la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en materia de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte; esto luego del dictamen presentados por la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, a iniciativa de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Joceline Vega Vargas, presidente de la Comisión dictaminadora, expuso que la regulación en comento deberá aplicarse únicamente respecto de aquellos servicios, vehículos, vías y operaciones que se encuentren comprendidos dentro de la competencia normativa del Estado de Chihuahua, sin invadir el régimen jurídico aplicable al autotransporte federal.

“Con esta reforma se evita que la responsabilidad recaiga exclusivamente sobre el transportista cuando el sobrepeso se genera antes de que éste inicie el traslado; ahora se incorpora a: quienes contraten el servicio; propietarios de las instalaciones donde se carga; titulares de esas instalaciones; responsables de esas instalaciones y, además se establece que todos ellos sean “responsables directas y sujetas a sanción” cuando en esas instalaciones se incorpore exceso de peso.

La reforma al artículo 63 de dicha Ley, quedó de la siguiente manera:

Artículo 63. Las personas físicas o morales propietarias y/o titulares de las instalaciones en las cuales se realice la carga en exceso del producto y/o mercancías con fines de transporte por carretera, en vehículo sancionado por la Subsecretaria de Transporte; serán responsables directas y sancionadas por la acción de incorporar mayor peso del permitido según el vehículo de que se trate.

Se procederá a emitir las sanciones correspondientes cuando se detecte una unidad que exceda más de una tonelada, de la cantidad prevista en el Reglamento respectivo.

Lo anterior, con independencia de las sanciones que se haga acreedor el transportista por el traslado de exceso de peso.

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