Conecta con nosotros

Chihuahua

Proponen sanciones y destitución de funcionarios que discrimen a personas con discapacidad

El diputado de Morena Gustavo De la Rosa Hickerson presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado, a fin de agregar sanciones directas por discriminación en contra de las personas con discapacidad, en el contexto de omisiones de las autoridades por “ajustes razonables”.

El legislador explicó que la discriminación en contra de las personas con alguna discapacidad, debe ser sancionada, no solo en los aspectos de la discriminación directa o indirecta, actualmente establecidas en la ley, sino de visibilizar la discriminación por ajustes razonables.

Expuso que este tipo de discriminación, se entiende dentro de las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, en los diseños universales de los ajustes razonables.

“Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten”.

Agregó que aunque la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad y la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, tienen como alcance no sólo una prohibición a discriminar, sino la implementación de una serie de ajustes razonables, también es que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar como directrices en la implementación, interpretación y ejecución de sus actividades y políticas publicas, los presupuestos del denominado modelo social de discapacidad.

En este sentido, la iniciativa propone hasta tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días a quien realice actos de discriminación, así como a los servidores públicos, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, o no realice los ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se le podrá imponer suspensión, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la sanción impuesta.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto