La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos para el trámite de pasaportes y del documento de identidad y viaje en territorio nacional, así como para su renovación o cancelación.
Podrán aceptarse como medios de identificación los siguientes documentos oficiales:
I. Credencial de servicios médicos emitida por una institución pública de salud o seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial de la institución; asimismo, deberá contener nombre, firma y cargo de quien la expide. En el caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aun cuando el sello no cancele la fotografía;
II. Credencial para jubilados o pensionados emitida por una institución de seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial; asimismo, deberá contener nombre, firma y cargo de quien la expide. En el caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aun cuando el sello no cancele la fotografía, y
III. Credencial Nacional para Personas con Discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
OCTAVO. Para efectos del artículo 18, fracción IV, inciso h) del Reglamento podrá aceptarse la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
NOVENO. A falta de las identificaciones mencionadas en los Lineamientos séptimo y octavo, las delegaciones o subdelegaciones de la Secretaría podrán aceptar otros documentos oficiales que le permitan generar convicción sobre la identidad del solicitante, mismos que deberán contener fotografía cancelada con el sello oficial de la institución, nombre, firma y cargo de quien la expide. En caso de documentos oficiales en formato digital, podrán ser aceptados aun cuando el sello no cancele la fotografía.
De los requisitos para pasaporte oficial, el acuerdo señala que tratándose de servidores públicos que deban viajar al extranjero en comisión oficial en representación del Estado mexicano, el funcionario deberá presentar un escrito de petición que contenga la duración de la encomienda.
Además con el compromiso de la dependencia o entidad de devolver el pasaporte a la Dirección General de Delegaciones para su cancelación cuando la comisión haya concluido.
Establece también que el oficio deberá ir acompañado por copias del nombramiento del servidor público, la misiva de la comisión suscrita por el funcionario de la entidad y la invitación o convocatoria por parte del foro, organismo o institución extranjera o internacional.
El acuerdo que entrará en vigor el próximo lunes 26 de noviembre, establece además los requisitos para la expedición del pasaporte diplomático, para el documento de identidad y viaje, así como los impedimentos administrativos y judiciales para la emisión de estos.
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