Que se elimine límite de edad para ejercer como docente: Nueva Alianza
El Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en el Congreso de Chihuahua, solicitó se reforme el artículo 791 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua para que en su texto se elimine el contenido del inciso “c”, donde se señala el límite de edad para ingresar como maestro al sistema escolar del Estado, en cualquiera de las categorías de los tipos de educación que comprende.
El Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en el Congreso de Chihuahua, solicitó se reforme el artículo 791 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua para que en su texto se elimine el contenido del inciso “c”, donde se señala el límite de edad para ingresar como maestro al sistema escolar del Estado, en cualquiera de las categorías de los tipos de educación que comprende.
En voz de la bancada, Ángeles Bailón Peinado, los Diputados señalan que ante el incremento de personas de más de 45 años de edad, que desde, no más, de dos décadas se han triplicado, tendremos que empezar a legislar y enfocar nuestra atención en generar las condiciones indispensables, para que la edad, no sea un motivo de discriminación en el empleo o cualquier actividad productiva.
Informó que un estudio realizado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) advierte que México experimentará un rápido envejecimiento a mediados del presente siglo XXI, cuando el 21% de su población tendrá más de 65 años.
En ese sentido Bailón Peinado indicó que ante dicha situación, el Estado debe empezar a fijar las políticas de desarrollo que permitan aprovechar el potencial de quienes no siendo tan jóvenes han acumulado una gran experiencia, además se debe hacer la adecuación a las leyes, para no caer en discriminación.
ARTICULO A REFORMAR
El Artículo 791 del Código administrativo para el estado de Chihuahua establece que: para ingresar como maestros del sistema escolar del Estado en cualquiera de las categorías de los tipos de educación que comprende, se precisa:
a) ser mexicano.
b) no ser ministro de algún culto o miembro de corporación religiosa.
c) no tener más de 45 años de edad.
d) no padecer enfermedad o adolecer de defecto físico que impida el ejercicio del magisterio
e) poseer título de maestro del tipo de educación en que vaya a ejercer.
Para el ejercicio de la enseñanza de las actividades tecnológicas, de no haber maestros titulados en la especialidad, el Estado podrá aceptar los servicios de maestros diplomados.
PUEDE SER OBJETO DE DISCRIMINACIÓN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su título primero y en el capítulo 1 que habla de los Derechos Humanos y sus Garantías, establece en su tercer párrafo: queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la EDAD, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar, los derechos y libertades de las personas.
En este sentido, nuestra Constitución en el artículo 5, párrafo 1 establece lo siguiente: a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
El ejercicio de esta libertad, sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
El Instituto Chihuahuense de Desarrollo Integral Infantil, Zona Sur, inició la convocatoria para la renovación de becas destinadas a estancias infantiles en esa región del estado, donde actualmente se apoya a 200 familias.
El secretario de Desarrollo Humano y Bien Común, Rafael Loera, informó que el programa brinda atención a madres y padres de familia en las comunidades de Bahuichivo, Cieneguita Lluvia de Oro y Cerocachi, en el municipio de Urique, así como en Témoris, perteneciente a Guazapares.
De acuerdo con lo señalado, el equipo del Instituto continuará recorriendo otras localidades de la región serrana con el propósito de ampliar la cobertura del programa y facilitar que más familias accedan al apoyo para el cuidado de niñas y niños en situación de necesidad.
El esquema contempla tres modalidades de apoyo. La beca regular consiste en mil pesos mensuales por menor inscrito en estancia infantil. El monto puede incrementarse hasta 2 mil 200 pesos cuando la niña o el niño presenta alguna discapacidad o forma parte de un sector con alta vulnerabilidad.
Las autoridades estatales exhortaron a las familias de la zona sur a renovar su documentación para mantener el beneficio otorgado por el Gobierno del Estado.
Para solicitar información adicional sobre requisitos y proceso de renovación, las personas interesadas pueden comunicarse a las oficinas del Instituto en la Zona Sur al teléfono 614 109 56 66.
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