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Chihuahua

Recibe condena por robo de vehículo con violencia

Miembros del Tribunal emitieron el fallo condenatorio en contra de Jaime Martín Corral Mendoza, imponiéndole una pena de cuatro años de prisión por el delito de robo agravado.

Al concluir el juicio oral número 27/2013, miembros del Tribunal emitieron el fallo condenatorio en contra de Jaime Martín Corral Mendoza, imponiéndole una pena de cuatro años de prisión por el delito de robo agravado. Él hurtó con violencia un vehículo.

Dentro de los alegatos de apertura en la causa penal 2166/11, el Ministerio Público expuso que el 18 de septiembre del 2011, al exterior de un domicilio ubicado en la calle Mineral de Loreto en la colonia Real de Minas, el sentenciado empleando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, despojó a la víctima de un vehículo de la marca Mazda, línea Protegé modelo 2001, color gris, para luego darse a la fuga.

Asimismo, se estableció que la persona afectada acudió a denunciar el hecho delictivo; no obstante, reconoció a su agresor en una publicación de los medios de comunicación, acción que condujo en las indagatorias para establecer la identidad del presunto responsable, siendo detenido a través de una orden de aprehensión por la Policía Ministerial.

Corral Mendoza, recibió la sentencia privativa de la libertad por el delito de robo agravado, además de que tendrá que pagar 50 veces el salario mínimo por concepto de multa.

SENTENCIADO - Jaime Martín Corral Mendoza

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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