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Recomienda IMSS vigilar hábitos de sueño en niños

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informa que los trastornos de sueño se presentan a lo largo de la vida, pueden iniciarse en diferentes etapas de la vida, desde la neonatal, la lactancia, en el prescolar, en la adolescencia o hasta la vejez.

Por lo general en la práctica clínica diaria son escasamente reconocidos o minimizados y a menudo no tratados, cerca del 20 al 25 % de la población infantil presentan algún trastorno de sueño.

El sueño en el niño es totalmente diferente al del adulto, incluso entre los mismos niños se presentan diferencias. Especialistas del Seguro Social explican que la arquitectura del sueño depende de la maduración cerebral.

En el adulto joven el sueño se divide en dos etapas: la de no-movimientos oculares rápidos (sueño no-MOR), que a su vez se divide en cuatro fases, y sueño de movimientos oculares rápidos (sueño MOR), este último denominado también sueño paradójico, debido a que se presenta actividad cerebral, que genera un incremento del metabolismo de la glucosa, además de la presencia de movimientos oculares y en esta etapa aparecen las ensoñaciones (imagen mental irreal).

También mencionan que en el recién nacido debido a su inmadurez cerebral se presenta una tercer etapa denominada «sueño indeterminado» que desaparece hacia los tres meses. En general el sueño del recién nacido se interrumpe por breves períodos, alternándose con periodos aun más breves de vigilia.

Es importante destacar la interacción de la madre, desde el nacimiento, ya que el patrón de sueño depende del vínculo materno y del proceso de acoplamiento que viven en relación a los ciclos de sueño desde que se es bebé y la manera de cargarlo o acariciarlo por parte de la madre. También influye el desarrollo cognitivo, emocional y social de cada niño.

Otro factor es el temperamento, es decir las características propias de cada niño, su comportamiento a los estímulos internos y externos con los que se enfrenta, en este sentido toma importancia la ritmicidad, es decir la capacidad para predecir funciones como el hambre, el sueño, el ciclo sueño-vigilia, el patrón de alimentación, etc.

Por lo tanto, el ritmo circadiano generado por el reloj biológico así como la alimentación y más adelante por las actividades escolares, son factores importantes que influyen en el patrón de sueño de manera individual, además de las necesidades del dormir en cada etapa de desarrollo, ya que en un inicio el recién nacido duerme hasta 22 horas y posteriormente se van reduciendo hasta que, entre los cuatro y cinco años de edad, se inicia el sueño monofásico nocturno –de alrededor de 8 horas diarias-.

Cerca de los 10 años de edad se llega a las proporciones adultas consideradas normales: correspondiendo al 20% de sueño MOR y 80% de sueño no-MOR.

Finalmente los especialistas afirman que las alteraciones del sueño como el despertar nocturno o las dificultades para dormirse son habituales en la edad preescolar, esto se atribuye a los problemas propios de la etapa de desarrollo que atraviesan entre los dos y tres años de edad, que está en relación directa con la ansiedad que genera la separación de los padres, en especial de la madre.

Hay otras tensiones que pueden generar dificultades en el sueño, como el nacimiento de un hermano, la problemática escolar, entre otros cambios psicoafectivos.

Es importante acudir a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) en caso de que su niño presente algún trastorno del sueño, para que sea tratado por el especialista y su calidad de vida sea la adecuada para su edad.

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Aguinaldo debe pagarse a más tardar este 20 de diciembre, recuerda la STPS

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que el próximo 20 de diciembre de 2025 es la fecha límite para que las y los trabajadores reciban el pago del aguinaldo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. La dependencia llamó a las personas empleadoras a cumplir en tiempo y forma con esta obligación legal.

La autoridad laboral precisó que el aguinaldo equivale, como mínimo, a 15 días de salario por cada año laborado. En los casos en los que la persona trabajadora no haya cumplido un año completo de servicios, el pago deberá realizarse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año.

El titular de la STPS, Diódoro José Siller Argüello, señaló que el incumplimiento de este derecho laboral, así como el pago incompleto o la entrega en especie, constituye una falta a la ley y puede derivar en sanciones y multas económicas para las personas empleadoras. Estas medidas se encuentran previstas en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, se aclaró que el derecho al aguinaldo aplica para todas y todos los trabajadores, sin importar el tipo de contrato bajo el cual presten sus servicios. La obligación se mantiene tanto para contratos por tiempo determinado como indeterminado, así como para cualquier otra modalidad laboral reconocida por la ley.

Para quienes requieran orientación o asesoría gratuita sobre el pago del aguinaldo, la STPS puso a disposición los teléfonos de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo al número (614) 429 33 00, extensiones 12155 y 24741. De igual forma, se puede solicitar apoyo en el Centro de Conciliación Laboral a través de las extensiones 26301 y 26303.

La dependencia también brinda atención presencial en el Palacio de Justicia Laboral, ubicado en la calle Allende número 901, en la colonia Centro, donde se ofrece información y acompañamiento a las personas trabajadoras que lo soliciten.

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