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Chihuahua

Recomiendan revisión médica en caso de calambres frecuentes

Guillermo Avelino Storey, especialista adscrito al servicio de Medicina Interna del Hospital General de Zona 2 A Troncoso, del Instituto Mexicano del Seguro Social, afirmó que un calambre muscular es un síntoma originado principalmente por una alteración de electrolitos como sodio, calcio y potasio.

Esta contracción involuntaria y dolorosa, generalmente en extremidades inferiores, constituye desde una manifestación común de los músculos, hasta una alerta de un control inadecuado de enfermedades crónico degenerativas, agregó.

Si los calambres aparecen sin ser provocados por fatiga muscular o falta de irrigación sanguínea y más de dos veces por semana, son una alerta importante para detectar padecimientos crónico degenerativos que los provocan, como la diabetes mellitus y enfermedades de la tiroides, entre otras. El calambre no es un problema de salud pública, sino los padecimientos con los que está asociado, advirtió.

Expuso que los calambres son incómodos y duelen considerablemente. Tienen una duración breve, son controlables y casi siempre desparecen cuando se hace un estiramiento pasivo de la extremidad, contrario a la zona del espasmo y con ello se revierte el síntoma.

Explicó que cuando se originan por fatiga muscular y deshidratación, en caso de ejercicio intenso o falta de irrigación sanguínea por la misma posición en largos períodos, como en atletas de alto rendimiento, estancias prolongadas en cama o en mujeres embarazadas, sobre todo en segundo y tercer trimestre, generalmente este trastorno no tiene impacto en la salud ni pone en peligro la vida.

El agotamiento muscular también sucede en la práctica ocupacional, donde se usan las extremidades de manera prolongada en la misma posición, como suele ser el trabajo de intérpretes de instrumentos musicales, artesanos, costureras, escritores y mecanógrafos, entre otros, puntualizó Avelino Storey.

El sedentarismo –la inmovilidad prolongada de los grupos musculares– impide una adecuada circulación sanguínea y una oxigenación correcta en los grupos musculares, además de que constituye un factor de riesgo de enfermedades como obesidad y diabetes mellitus, añadió.

Esta última, dijo, afecta el metabolismo de los nervios debido a que perjudica las terminaciones nerviosas (neuropatía diabética), lo que produce dolores importantes en miembros inferiores similares a calambres. También aparecen en la hipertensión que comúnmente acompaña a este padecimiento, ya que los electrolitos en sangre disminuyen por el uso de antihipertensivos o diuréticos que favorecen la pérdida de potasio.

El especialista señaló que los diabéticos de larga evolución tienen alteraciones de las fibras musculares, pero no se dan cuenta hasta que se presentan los síntomas y uno de éstos son los calambres en extremidades. Por ello, es importante que estos pacientes se apeguen a revisión médica y pruebas de laboratorio en forma periódica en sus Unidades de Medicina Familiar (UMF).

Se debe tomar en cuenta que este padecimiento se puede confundir con otros, por esta razón los médicos familiares interrogan escrupulosamente a los pacientes para conocer si la molestia corresponde a una contractura muscular o es un dolor de la extremidad con otro origen, indicó.

En las UMF del Instituto Mexicano del Seguro Social se trata a las personas con calambres, primero identificando si son diabéticas, con falla renal crónica, tratadas con diálisis o hemodiálisis, o alguna otra enfermedad que altere los electrolitos para poder determinar el manejo médico adecuado.

Aunque a cualquier edad se presenta este síntoma, incluso en menores de edad cuando están deshidratados, las personas a partir de la quinta década de vida son más propensas a padecerlo, porque en este grupo se da la mayor prevalencia de enfermedades crónico degenerativas, añadió.

Ya que los calambres pueden relacionarse con deshidratación, Avelino Storey recomendó ingesta adecuada de líquidos y dieta rica en alimentos con potasio (naranjas, jitomates, plátanos, entre otros), no auto medicarse y acudir a su UMF para revisión o ajuste de medicamentos como antihipertensivos, broncodilatadores y diuréticos, entre otros, que afectan a los electrolitos.

Los pacientes con deshidratación muy intensa pueden poner en peligro su vida, debido a que la falta de electrolitos causa arritmias cardiacas severas que pueden ser letales, concluyó.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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