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México

Representa Corral a México en Reunión Interparlamentaria

El Senador Javier Corral participó en la II Reunión Interparlamentaria México-Argentina, en la que se discutieron temas relacionados al tráfico de drogas, combate al narcotráfico y fortalecimiento del Estado de Derecho. Además, es destacable que los legisladores de ambos países incluyeran en la Declaración Conjunta la importancia del respeto, promoción y defensa de los Derechos Humanos, tema que ha impulsado el chihuahuense a lo largo de su carrera legislativa.

El Senador Javier Corral participó en la II Reunión Interparlamentaria México-Argentina, en la que se discutieron temas relacionados al tráfico de drogas, combate al narcotráfico y fortalecimiento del Estado de Derecho. Además, es destacable que los legisladores de ambos países incluyeran en la Declaración Conjunta la importancia del respeto, promoción y defensa de los Derechos Humanos, tema que ha impulsado el chihuahuense a lo largo de su carrera legislativa.

 

El panista formó parte de una comisión de legisladores mexicanos que se reunieron con sus similares de Argentina el 4 y 5 de mayo en la ciudad de Buenos Aires con el objetivo de lograr una cooperación estrecha entre ambas naciones, junto a los gobiernos y sus parlamentos.

 

Legisladores argentinos se comprometieron a brindar sus conocimientos y experiencia legislativa sobre la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos y Desapariciones Forzadas, toda vez que el país sudamericano padeció los estragos de varias dictaduras.

 

Este encuentro fue posible en el marco del Acuerdo de Asociación Estratégica firmado por los ex presidentes Néstor Kirchner y Felipe Calderón en el año 2007. La primera Reunión Interparlamentaria se realizó en agosto del año pasado en la Ciudad de México.

 

El vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado, José Rosas Aispuro, encabezó la delegación mexicana. Además de Corral Jurado también asistieron Mariana Gómez del Campo, Zoé Robledo Aburto, Luz María Beristain Navarrete, Jorge Aréchiga Ávila y Manuel Bartlett.

 

También asistieron los diputados Heriberto Galindez Quiñones, Leopoldo Sánchez Cruz, Adriana González Carrillo, Gabriela Medrano, Mónica García de la Fuente, Martha Beatriz Córdova Bernal, María del Carmen Martínez Santillán y Alejandro Rangel Segovia.

 

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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