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México

Revelan actas de defunción que Martha Erika Alonso y Moreno Valle fallecieron 3 horas después de caída de helicóptero

La exgobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso, y su esposo, el entonces senador Rafael Moreno Valle, murieron a las 17:25 horas del 24 de diciembre pasado, casi tres horas después de la caída del helicóptero en que viajaban, según lo consignado en sus respectivas actas de defunción.

La consulta de dichos documentos arrojan un «politraumatismo» como causa de la muerte, sin hacer mención de posibles quemaduras consecuencia del desplome.

De acuerdo con la transcripción dada a conocer el pasado 28 de febrero por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), sobre la comunicación entre la torre de control y los pilotos del Augusta A109 matrícula XABON, el accidente aéreo ocurrió entre las 14:36 y las 14:39 horas, en terrenos de cultivo de Santa María de Coronango.

Según un reportaje publicado por la revista Proceso, la última comunicación que tuvo la tripulación con la torre de control fue a las 14:35:40 horas y ya para las 14:39:29, no respondieron a ninguno de los 11 intentos que hicieron los operadores para entablar contacto. Sin embargo, las actas de defunción expedidas por el Registro Civil de Puebla, con los números de folio 697,411 y 697,413, para Martha Erika Alonso y Rafael Moreno Valle, respectivamente, establece la hora de los fallecimientos a las 17:25 horas del 24 de diciembre de 2018.

Una hora antes de eso, a las 16:33 horas de ese lunes, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) informó en su cuenta de Twitter que había recibido información de un accidente en Puebla por el desplome de un helicóptero en el que viajaba el matrimonio de políticos.

Las actas de defunción fueron tramitadas por Guillermo Medina Álvarez y el abogado Alberto Peralta Merino, quienes interpusieron una demanda por la cremación de los cuerpos de ambos políticos a unas horas de haber ocurrido el percance, en presunción del posible delito de desaparición de pruebas.

Dichos documentos quedaron asentados en el Juzgado 01, Libro 5 y actas números 972 y 976, el 25 de diciembre de 2018.

Fuente: Notimex

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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