Conecta con nosotros

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

México

Chihuahua y los demás 31 Estados reciben la marca México para promocionarla

México volverá a apostar por su Marca País y por una estrategia de promoción a nivel nacional con el objetivo de consolidarse como el quinto país más visitado del mundo. En la 60 Asamblea Ordinaria de la Unión de Secretarios de Turismo de México se ha procedido a la firma de la Carta de Intención preliminar al Convenio de Licencia de Uso No Exclusivo de la Marca México con 32 secretarías de Turismo estatales.

Esto supone que cualquiera de las 32 entidades federativas de México podrá utilizar la Marca País en su estrategia de promoción, por lo que ya no estará monopolizada por la Secretaría de Turismo federal. Esto beneficiará a numerosos estados del país cuya marca propia no es tan reconocible como la marca México o como la de otros estados como Quintana Roo, donde marcas como Cancún o Riviera Maya tienen fuerza por sí solas.

Josefina Rodríguez, secretaria de Turismo de México, junto a Bernardo Cueto, secretario de Turismo de Quintana Roo y presidente de Asetur.

Tal y como ha explicado la secretaria de Turismo de México (Sectur), Josefina Rodríguez, este acuerdo “permitirá que cada estado y cada destino utilice la fortaleza de nuestra marca país, potenciando su identidad propia y elevando su posicionamiento en los mercados internacionales”.

Asimismo, acompañada por representantes del equipo de trabajo de Sectur, Rodríguez ha presentado la estrategia de promoción implementada en la presente administración, así como las estrategias e iniciativas a las que se pueden sumar los estados para redistribuir el impacto económico generado por la actividad turística.

Por su parte, el presidente de la Unión de Secretarios de Turismo de México (Asetur) y secretario de Turismo de Quintana Roo, Bernardo Cueto, ha resaltado la productividad del encuentro en favor de la agenda del turismo nacional, con el compromiso de todos los secretarios de Turismo del país para seguir trabajando en la consolidación de México como potencia turística.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto