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Revocan vinculación a proceso a Clara Armendáriz

La magistrada de la Cuarta Sala Penal, Silvia Holguín revocó la vinculación a proceso que hizo un juez de Garantías contra Clara Armendáriz por el delito de violencia familiar, así mismo corroboró el delito de omisión de cuidados.

La magistrada de la Cuarta Sala Penal, Silvia Holguín revocó la vinculación a proceso que hizo un juez de Garantías contra Clara Armendáriz por el delito de violencia familiar, así mismo corroboró el delito de omisión de cuidados.

La joven Clara Armendáriz Gutiérrez fue vinculada a proceso por los delitos de omisión de cuidado y violencia familiar el 25 de febrero pasado por el juez José Ángel Moreno Campos.

La joven abandonó a su bebé en las afueras de la Iglesia de San Antonio de Padua en enero pasado, sin embargo gracias a la apelación por parte de la defensa, el viernes la magistrada revocó esta vinculación.

Al informar lo anterior, Irma Villanueva, abogada del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres y defensora de Clara, dijo que esta decisión es un gran avance en favor de la joven en el proceso penal.

De los dos delitos, el más delicado es el de violencia familiar, por eso Irma Villanueva no ve ningún problema para solicitar la Suspensión de Proceso a Prueba. Hay que recordar que en una entrevista que ofreció sobre el caso, Ernesto Jáuregui Venegas, titular de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, informó que el Ministerio Público está en la mejor disposición de conciliar para lograr la Suspensión de Proceso a Prueba.

«La Fiscalía no tiene la más mínima intención de llevar a prisión a Clara; al contrario, lo que queremos es ayudarla para que reciba el tratamiento psicológico que requiera, para que pueda recuperar y cuidar bien a su hija», resaltó en esa ocasión el funcionario.

A su juicio, el de Clara es un caso extraordinario que requiere una solución no sólo jurídica, sino integral, donde intervengan disciplinas como la psicología, la psiquiatría, la sociología y la antropología. Jáuregui Venegas recordó que la filosofía del nuevo sistema de justicia penal no es encarcelar a todas las personas imputadas, sino resolver conflictos sociales de la mejor manera posible.

«El de Clara es un caso sensible, emblemático, que requiere una solución sensible, con perspectiva de género; afortunadamente el sistema acusatorio ofrece herramientas para resolverlo con esos criterios y la Fiscalía está en la mejor disposición de hacerlo», indicó. En efecto, el Artículo Primero del Código de Procedimientos Penales es muy claro al respecto.

Dice textualmente: «El proceso penal tiene por objeto establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

Se entenderá por derechos fundamentales a los reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en las leyes que de aquellas emanen». Para establecer la verdad histórica de este caso, es necesario que la psicología, la psiquiatría, la sociología y la antropología expliquen, a través de peritajes, en términos personales y sociales, qué ocurrió en la vida de Clara para que dejara a su bebé afuera de la iglesia, ejemplificó Jáuregui. Y para resolver el conflicto que surgió como consecuencia del delito, es necesario contemplar los derechos de la niña y uno fundamental es el derecho de estar con su madre, puntualizó.

¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA? Clara Armendáriz Gutiérrez fue vinculada a proceso por los delitos de omisión de cuidado y violencia familiar el 25 de febrero pasado, por el juez de Garantía José Ángel Moreno Campos, quien estableció seis meses para la etapa de investigación. En términos jurídicos, eso significa que tanto el Ministerio Público como la defensa tenían seis meses para acopiar pruebas en su favor, para presentarlas en un juicio, ya sea oral o abreviado, donde Clara enfrentaría una sentencia.

Ernesto Jáuregui Venegas, titular de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, explicó que la anterior es la vía dogmática que contempla el sistema penal. Sin embargo, precisó que el sistema penal también contempla otra vía jurídica que no es dogmática, sino sociológica, con perspectiva de género, que brinda atenuantes a la imputada.

Esta vía se llama Suspensión de Proceso a Prueba y no hay ninguna razón para no utilizarla en el caso de Clara porque cumple los requisitos que marcan los Artículos que van del 201 al 209 del Código de Procedimientos Penales, indica el funcionario.

El Código especifica que esta medida alterna se puede aplicar cuando el delito que se imputa no rebasa los cinco años de prisión. En el caso de Clara ninguno de los dos delitos que le imputó el juez de Garantía rebasa esa cantidad.

La reglamentación también condiciona que la imputada no haya sido condenada por delitos dolosos, no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba y no exista oposición fundada del Ministerio Público y de la víctima u ofendido, requisitos que el caso de Clara cumple sin problema, indica Jáuregui Venegas. De acuerdo al Código, la imputada, en este caso la defensa de Clara, es quien debe solicitar la Suspensión de Proceso a Prueba ante un juez de Garantía.

La solicitud debe incluir un plan de reparación del daño causado por los delitos, detallando las condiciones que Clara estaría dispuesta a cumplir durante un período de prueba. El Código contempla trece condiciones que la imputada puede incluir en su plan de reparación del daño.

No tienen que ser todas:

I. Residir en un lugar determinado

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas

IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones

V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas

VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia

IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez

X. No poseer ni portar armas

XI. No conducir vehículos

XII. Abstenerse de viajar al extranjero, y

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario. El juez de Garantía analiza la petición de la imputada y, si avala la Suspensión de Proceso a Prueba, fi ja las condiciones que debe cumplir y establece el plazo a prueba, que no puede ser inferior a un año ni superior a tres años. Para fijar las condiciones, el juez puede disponer que la imputada sea sometida a una evaluación previa. Cuando se cumple el plazo de prueba que impone el juez, se evalúa el compromiso de la imputada y si no hay incumplimiento, el caso queda cerrado. Es decir, no continúa el juicio penal y por lo tanto Clara no sería sentenciada. Por el contrario, si hay incumplimiento injustificado de las condiciones establecidas, un juez de Garantía puede revocar la Suspensión de Proceso a Prueba y en ese caso continúa el proceso penal.

Fuente: El Heraldo de Chihuahua.

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Se queda César Duarte en prisión al menos otros seis meses más.

La juez de control Delia Valentina Meléndez, resolvió dictar una ampliación de otros seis meses a la prisión preventiva como medida cautelar, en contra del ex gobernador del estado César D.J.

Lo anterior, luego de que se presentarán diversos argumentos por parte del Ministerio Público que solicitaba la ampliación de la medida cautelar en un año más, mientras que la defensa solicitaba el arraigo domiciliario por cuestiones médicas.

Durante la audiencia para el cambio de medidas cautelares del ex gobernador César Duarte, la gente Ministerio Público expresó al juez que el imputado no cuenta con arraigo para que se le otorgue la restricción domiciliaria.

Recordó que Duarte Jáquez está acusado por desviar el monto de 96 millones de pesos 685 mil pesos, por lo que existe la probabilidad de sustraerse de nuevo de la acción de la justicia.

Señaló que tenerlo en prisión preventiva garantiza que acuda a las audiencias intermedia y de juicio oral, en caso de que no se acepte un procedimiento abreviado antes de la culminación del proceso penal.

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Rechifla y abucheos para Adán Augusto en Chihuahua

Durante la inauguración de la Convención Nacional Ganadera, el secretario general de Gobierno, (SEGOB) Adán Augusto López fue el invitado de honor, sin embargo durante su presentación fue abucheado por los presentes.

Durante su mensaje, el funcionario federal, se mostró solidario con los representantes de los 32 estados del país y refrendo que el proceso de transformación está en marcha, lo que generó rechifla y abucheo por parte de los ganaderos.

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Chihuahua

Vinculan a proceso a Eduardo Fernández exfuncionario de Javier Corral

Tras considerar que existen elementos suficientes que acrediten la probable comisión de conductas delictivas por parte del ex secretario de Salud E.F.H., el juez de control, César Alberto Villalba Máynez, dictó auto de vinculación a proceso.

La carpeta penal abierta por la Fiscalía Anticorrupción formuló imputación por la posible comisión del tipo penal de Uso Ilegal de Atribuciones y Facultades, tipificado en el artículo 261, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua.

De acuerdo con los elementos presentados por el ministerio público adscrito a la Fiscalía Anticorrupción, E.F.H. incurrió en la contratación ilegal de deuda; por lo que será sometido a juicio al considerar que las pruebas en la investigación realizada están sustentadas y reúnen los caracteres del delito en mención.

Por lo anterior, el juez de control fijó un plazo de dos meses para la integración de pruebas, toda vez que el togado refirió, que quedó acreditado que el imputado omitió cumplir con el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios, así como el incumplimiento al artículo 24, referente a los montos y plazos de pago, al contratar un financiamiento, es decir, deuda, y no se justificó que se hayan cubierto gastos pendientes con motivo de los servicios de salud por lo que no hay ninguna excluyente de delito.

Dentro de la exposición por parte del Ministerio Público, adscrito a esta Fiscalía, se asienta que el 3 de marzo de 2021 EFH, firmó un convenio atípico, por el que se reconoció un «adeudo» por 401 millones 364 mil 155.59 pesos, en favor del Instituto Chihuahuense de la Salud, el cual se comprometió a cubrir en seis parcialidades mensuales, pagaderas en el periodo comprendido del último día del mes de marzo de 2021, al último día del mes de agosto del mismo año.

Es decir, generaron un documento público violatorio del orden jurídico en el que se consigna el reconocimiento o confesión de una deuda del Gobierno del Estado de Chihuahua a cargo del Instituto Chihuahuense de la Salud. El cual, es un organismo descentralizado (no autónomo) cuyo Director General, es el mismo Secretario de Salud, dependiente del Gobierno del Estado de Chihuahua.

Así mismo se determinó que el costo y carga financiera irregular pagada por el ICHISAL y el Gobierno del Estado asciende a 24 millones 114 mil 217.15 pesos; por lo tanto, se advierte que el objeto de la presente operación financiera, no fue ceder los derechos del convenio de reconocimiento de adeudo y pago, sino contratar financiamiento, es decir, deuda según la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Por lo anterior, la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua reitera su compromiso de combatir la corrupción en favor de la sociedad chihuahuense.

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Chihuahua

¡Abrirá Jack in the box en Chihuahua! Serán 22 sucursales en todo México

Jack in the Box Inc. una de las principales cadenas de restaurantes de comida rápida de Estados Unidos, ha anunciado su emocionante regreso a México después de más de tres décadas de ausencia.

Según el portal business wire, la empresa ha firmado un acuerdo de franquicia paraabrir 22 unidades en cuatro estados del norte de México, marcando un hito en su expansión internacional.

La expansión de la empresa se logró aprovechando la colaboración con Del Taco Restaurants, una empresa que fue adquirida el año pasado por un monto de 575 millones de dólares.

Esta fue una incorporación natural para expandir nuestra marca en México. Nuestro objetivo era encontrar un operador de restaurantes con experiencia, infraestructura y vínculos locales para desarrollar nuestra marca a nivel internacional», dijo Tim Linderman, director de desarrollo de la empresa.

Esta firma se produce después de los recientes anuncios de expansión de la marca hacia nuevos mercados, Orlando y Arkansas, junto con compromisos adicionales en Hawái, Tennessee, Misuri, Texas y California.

Estamos emocionados de anunciar nuestra expansión en este mercado internacional a medida que continuamos expandiendo nuestra presencia en nuevos mercados como Montana y Wyoming», añade Linderman.

Aún no se han revelado los detalles sobre las ubicaciones específicas de las 22 unidades que Jack in the Box abrirá en México. Sin embargo, según ABC Noticias se ha especulado que la ciudad de Chihuahua podría ser una de las seleccionadas para albergar uno de estos restaurantes.

Jack in the Box; ¿Qué ofrece?

Lo que ofrece Jack in the Box es una amplia variedad de deliciosos alimentos de comida rápida. Desde sus icónicas hamburguesas, como la Jumbo Jack y la Ultimate Cheeseburger, hasta sus populares tacos, sándwiches y desayunos, Jack in the Box se destaca por ofrecer opciones sabrosas para satisfacer los antojos de sus clientes. Su menú también incluye opciones más saludables, como ensaladas y opciones vegetarianas, para adaptarse a diferentes preferencias y necesidades dietéticas.

En cuanto a su trayectoria, Jack in the Box es una reconocida cadena de comida rápida que ha estado en operación desde 1951. La empresa ha experimentado un crecimiento significativo a lo largo de los años y se ha expandido a nivel nacional, convirtiéndose en una de las principales cadenas de restaurantes de comida rápida en Estados Unidos.

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