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Chihuahua

Revocan vinculación a proceso a Clara Armendáriz

La magistrada de la Cuarta Sala Penal, Silvia Holguín revocó la vinculación a proceso que hizo un juez de Garantías contra Clara Armendáriz por el delito de violencia familiar, así mismo corroboró el delito de omisión de cuidados.

La magistrada de la Cuarta Sala Penal, Silvia Holguín revocó la vinculación a proceso que hizo un juez de Garantías contra Clara Armendáriz por el delito de violencia familiar, así mismo corroboró el delito de omisión de cuidados.

La joven Clara Armendáriz Gutiérrez fue vinculada a proceso por los delitos de omisión de cuidado y violencia familiar el 25 de febrero pasado por el juez José Ángel Moreno Campos.

La joven abandonó a su bebé en las afueras de la Iglesia de San Antonio de Padua en enero pasado, sin embargo gracias a la apelación por parte de la defensa, el viernes la magistrada revocó esta vinculación.

Al informar lo anterior, Irma Villanueva, abogada del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres y defensora de Clara, dijo que esta decisión es un gran avance en favor de la joven en el proceso penal.

De los dos delitos, el más delicado es el de violencia familiar, por eso Irma Villanueva no ve ningún problema para solicitar la Suspensión de Proceso a Prueba. Hay que recordar que en una entrevista que ofreció sobre el caso, Ernesto Jáuregui Venegas, titular de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, informó que el Ministerio Público está en la mejor disposición de conciliar para lograr la Suspensión de Proceso a Prueba.

«La Fiscalía no tiene la más mínima intención de llevar a prisión a Clara; al contrario, lo que queremos es ayudarla para que reciba el tratamiento psicológico que requiera, para que pueda recuperar y cuidar bien a su hija», resaltó en esa ocasión el funcionario.

A su juicio, el de Clara es un caso extraordinario que requiere una solución no sólo jurídica, sino integral, donde intervengan disciplinas como la psicología, la psiquiatría, la sociología y la antropología. Jáuregui Venegas recordó que la filosofía del nuevo sistema de justicia penal no es encarcelar a todas las personas imputadas, sino resolver conflictos sociales de la mejor manera posible.

«El de Clara es un caso sensible, emblemático, que requiere una solución sensible, con perspectiva de género; afortunadamente el sistema acusatorio ofrece herramientas para resolverlo con esos criterios y la Fiscalía está en la mejor disposición de hacerlo», indicó. En efecto, el Artículo Primero del Código de Procedimientos Penales es muy claro al respecto.

Dice textualmente: «El proceso penal tiene por objeto establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

Se entenderá por derechos fundamentales a los reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en las leyes que de aquellas emanen». Para establecer la verdad histórica de este caso, es necesario que la psicología, la psiquiatría, la sociología y la antropología expliquen, a través de peritajes, en términos personales y sociales, qué ocurrió en la vida de Clara para que dejara a su bebé afuera de la iglesia, ejemplificó Jáuregui. Y para resolver el conflicto que surgió como consecuencia del delito, es necesario contemplar los derechos de la niña y uno fundamental es el derecho de estar con su madre, puntualizó.

¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA? Clara Armendáriz Gutiérrez fue vinculada a proceso por los delitos de omisión de cuidado y violencia familiar el 25 de febrero pasado, por el juez de Garantía José Ángel Moreno Campos, quien estableció seis meses para la etapa de investigación. En términos jurídicos, eso significa que tanto el Ministerio Público como la defensa tenían seis meses para acopiar pruebas en su favor, para presentarlas en un juicio, ya sea oral o abreviado, donde Clara enfrentaría una sentencia.

Ernesto Jáuregui Venegas, titular de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, explicó que la anterior es la vía dogmática que contempla el sistema penal. Sin embargo, precisó que el sistema penal también contempla otra vía jurídica que no es dogmática, sino sociológica, con perspectiva de género, que brinda atenuantes a la imputada.

Esta vía se llama Suspensión de Proceso a Prueba y no hay ninguna razón para no utilizarla en el caso de Clara porque cumple los requisitos que marcan los Artículos que van del 201 al 209 del Código de Procedimientos Penales, indica el funcionario.

El Código especifica que esta medida alterna se puede aplicar cuando el delito que se imputa no rebasa los cinco años de prisión. En el caso de Clara ninguno de los dos delitos que le imputó el juez de Garantía rebasa esa cantidad.

La reglamentación también condiciona que la imputada no haya sido condenada por delitos dolosos, no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba y no exista oposición fundada del Ministerio Público y de la víctima u ofendido, requisitos que el caso de Clara cumple sin problema, indica Jáuregui Venegas. De acuerdo al Código, la imputada, en este caso la defensa de Clara, es quien debe solicitar la Suspensión de Proceso a Prueba ante un juez de Garantía.

La solicitud debe incluir un plan de reparación del daño causado por los delitos, detallando las condiciones que Clara estaría dispuesta a cumplir durante un período de prueba. El Código contempla trece condiciones que la imputada puede incluir en su plan de reparación del daño.

No tienen que ser todas:

I. Residir en un lugar determinado

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas

IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones

V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas

VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia

IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez

X. No poseer ni portar armas

XI. No conducir vehículos

XII. Abstenerse de viajar al extranjero, y

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario. El juez de Garantía analiza la petición de la imputada y, si avala la Suspensión de Proceso a Prueba, fi ja las condiciones que debe cumplir y establece el plazo a prueba, que no puede ser inferior a un año ni superior a tres años. Para fijar las condiciones, el juez puede disponer que la imputada sea sometida a una evaluación previa. Cuando se cumple el plazo de prueba que impone el juez, se evalúa el compromiso de la imputada y si no hay incumplimiento, el caso queda cerrado. Es decir, no continúa el juicio penal y por lo tanto Clara no sería sentenciada. Por el contrario, si hay incumplimiento injustificado de las condiciones establecidas, un juez de Garantía puede revocar la Suspensión de Proceso a Prueba y en ese caso continúa el proceso penal.

Fuente: El Heraldo de Chihuahua.

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Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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