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Chihuahua

Sancionará Coespris a funerarias que no tengan permiso de traslado?

La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris) llevó a cabo una reunión con poco más de 60 dueños y representantes legales de funerarias para establecer acuerdos relacionados con la defunción, traslados fuera de la ciudad e inhumación de cadáveres.

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La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris) llevó a cabo una reunión con poco más de 60 dueños y representantes legales de funerarias para establecer acuerdos relacionados con la defunción, traslados fuera de la ciudad e inhumación de cadáveres.

 

La licenciada Mireya Estrada Tarango coordinadora general del Sistema Estatal Sanitario expresó que actualmente las funerarias realizan traslados a otras ciudades e inhumaciones de manera irregular al no contar con la documentación completa y necesaria para poder sepultar un cadáver.

 

La funcionaria dio a conocer que los acuerdos que se tomaron y fueron firmados por cada uno de los dueños de las funerarias consisten en que cada establecimiento deberá tramitar el permiso de traslado foráneo en un lapso máximo de 72 horas si se trata de un horario inhábil.

 

De igual forma las actas provisionales de defunción serán válidas para el trámite ante Coespris con el compromiso de que al día siguiente hábil entreguen la copia del acta definitiva de defunción.

 

Y como tercer acuerdo se estableció que el documento que emite la Fiscalía General del Estado para el levantamiento del cuerpo, no es válido para trasladar el cadáver de una ciudad a otra, permiso que debe tramitar ante la Coespris.

 

En caso de incumplimiento de lo anteriormente descrito se procederá a las sanciones administrativas correspondientes que van desde un apercibimiento hasta la clausura del establecimiento.

 

Actualmente la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ha multado a seis empresas funerarias por incumplimiento de las normas, las cuales fueron acreedoras a una sanción pecuniaria.

Redacción: Corina Muruato

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Chihuahua

Inicia temporada de caza deportiva en el estado de Chihuahua

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– La actividad es coordinada por el Departamento de Vida Silvestre, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SDUE) anunció el inicio de la temporada de caza deportiva, en predios o ranchos registrados como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA).

La actividad, también conocida como “turismo cinegético”, es coordinada por el Departamento de Vida Silvestre para contribuir a la conservación de la fauna silvestre a través del aprovechamiento sustentable e impulsar el desarrollo económico en el sector rural.

Este ejercicio asentado legalmente en el territorio desde 1952, además promueve una reproducción y mejora en la genética, contribuye a la conservación de la fauna y proporciona experiencias a los cazadores

Desde 2005 se cuenta con un convenio de asunción de funciones en materia de vida silvestre, firmado con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), mediante el cual se descentralizaron 20 trámites que anteriormente atendía el Gobierno Federal.

Entre esos trámites se encuentra la solicitud de “Autorización de Aprovechamiento Extractivo de Ejemplares, Partes o Derivados”, actividad sustentada en el la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, misma que lo maneja y aplica como Aprovechamiento Extractivo.

Las especies de valor cinegético que se permite aprovechar en Chihuahua son: venado cola blanca, venado bura, coyote, puma o león de montaña, pecarí de collar, conejo, liebre, codorniz, guajolote silvestre, palomas, aves acuáticas migratorias como gansos, patos, gallaretas y grulla gris, además del jabalí europeo y borrego berberisco.

Para ser avalado el aprovechamiento, el interesado debe cumplir con requisitos precisos con base en el Reglamento de la Ley, que incluyen el contar con un predio registrado como UMA y tener un Plan de Manejo elaborado por un responsable técnico registrado, ante la Dirección General de Vida Silvestre.

En dicho Plan debe señalar qué especies va a aprovechar, solicitar la tasa de aprovechamiento con base en un censo de población de las especies de interés y que estas sean silvestres que se distribuyen de manera natural en el país.

Los interesados deben demostrar que las tasas solicitadas sean menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre y que no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones.

De acuerdo con el número de ejemplares autorizados, se realiza el pago de derechos en Recaudación de Rentas por el concepto de “cintillos de cobro cinegético”, que se fijará al animal aprovechado.

El “cintillo” es un sistema de marca foliado que contiene los datos de la UMA, número de registro, especie autorizada, número de posesión, municipio donde se ubica la UMA y temporada de aprovechamiento, para acreditar su legal procedencia.

A la fecha se cuenta con aproximadamente 250 UMA activas en la entidad, algunas de ellas brindan servicios cinegéticos desde el transporte aeropuertos- ranchos, cocineros, hospedaje, guías, trofeos y los trámites de exportación de las especies.

En el caso de la especie de Borrego Cimarrón, se cuenta con un Programa del Gobierno del Estado que se lleva a cabo en convenios con algunas UMA, con la finalidad de asegurar la correcta conservación y manejo de estos ejemplares.

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