El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó la tarde de este domingo que iniciará revisiones de la tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a grandes contribuyentes.
La autoridad indicó que el pasado 8 de diciembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i que estipula dar a conocer parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos o contraprestaciones con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.
El SAT podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección cuando detecte supuestos de riesgo sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Para facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y como resultado de procesos de análisis realizados al interior del SAT, el 13 de junio de 2021 se dieron a conocer en su portal (www.sat.gob.mx/) los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto.
La medición de riesgos impositivos corresponden a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.
Lo anterior con base en la información dispuesta en las bases de datos institucionales que contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s), pedimentos, etc.
Estas primeras cuarenta actividades económicas forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica.
“Por lo anterior, con el objetivo de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, se invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivo”, sugirió.
Y añadió: “se invita a corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
Fuente: El Financiero