Por mayoría de siete votos de ministros, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición que hizo la Secretaría de Salud y la Cofepris para la libre comercialización de vapaeadores o cigarros electrónicos en México.
En sesión de pleno de la SCJN, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó un proyecto en el que planteó que el artículo 16 fracción sexta de la Ley General para el Control de Tabaco es incompatible con el derecho a la igualdad, al prohibir comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea producto del tabaco, pero que contenga algunos de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que no identifique con productos de tabaco.
El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, se pronunció en favor del proyecto, pero no por un derecho a la igualdad, “sino que en mi opinión vulnera la libertad de comercio y el libre desarrollo a la personalidad”.
Al resolver una contradicción de tesis entre su Primera y Segunda Sala, la Suprema Corte determinó que es inconstitucional el artículo 16 de dicha ley, al establecer una prohibición absoluta y categórica que vulnera la libertad de comercio.
La Suprema Corte no se pronunció en favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos, pues la cuestión planteada fue únicamente si la prohibición absoluta es constitucional. El texto definitivo del criterio será aprobado en una sesión privada del Pleno del Alto Tribunal y en su momento será publicado en el Semanario Judicial de la Federación.
El ministro Fernando Franco González Salas dijo que “no hay, o no he encontrado, limitaciones técnicas y científicas sobre estos aspectos tan complejos que marque una línea en donde no generen ningún problema mayor de salud o sí lo generen”.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa resaltó que dicha norma no prohíbe en general los cigarros electrónicos, sino únicamente aquellos que usan sustancias distintas al tabaco, respecto de los cuales existen recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para mantener su prohibición por los daños que provocan a los usuarios.
En ese sentido, dijo que la prohibición que la norma prevé, “no rompe con el principio de igualdad, si se toma en cuenta que los daños que producen este tipo de sustancias o mezclas son aun más graves que los del tabaco”.
El ministro Luis María Aguilar Morales fue el único en pronunciarse en favor de la validez de dicho artículo, pues consideró que se trata de proteger el derecho a la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco, así como la protección a un medio ambiente sano.