La SCJN determinó que el INE modificó los lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato “acorde con su deber de llevar a cabo dicho ejercicio de la manera más eficiente y eficaz posible, y con los recursos disponibles”.
CIUDAD DE MÉXICO.- El consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, celebró en sus redes sociales que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón al órgano electoral en la controversia por el número de casillas instaladas en la Revocación de Mandato.
La SCJN dio la razón al INE en la controversia iniciada por los Poderes Ejecutivo y Legislativo por el número de casillas instaladas en la Revocación de Mandato”, señaló.
Córdova Vianello destacó que de acuerdo con la Corte, el acuerdo del INE que modificó los lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato fue “acorde con su deber de llevar a cabo dicho ejercicio de la manera más eficiente y eficaz posible, y con los recursos disponibles”.
¿Qué estableció la SCJN?
Determinaron que el Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación a los lineamientos de ese Instituto para la organización de la revocación de mandato del Ejecutivo Federal, no constituyó una violación o defecto a la suspensión que le fue concedida en la controversia constitucional 209/2021, para que continuara con tal proceso de la manera más eficiente y eficaz posible, y con los recursos disponibles.
Esta decisión emana de la resolución de dos recursos de queja interpuestos por la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo Federal, en los que alegaron que la emisión del Acuerdo mencionado representó una violación y un defecto, respectivamente, a la medida cautelar concedida al INE en la controversia constitucional referida. Esto, al optar por un modelo particular que disminuyó el número de casillas a instalarse para el ejercicio democrático del proceso de revocación de mandato.
Al resolver el asunto, la Primera Sala deliberó que la instrucción de la medida cautelar no estuvo relacionada con una orden específica en cuanto a la manera en que debió realizarse la organización y el desarrollo de la jornada de revocación de mandato, pues en ningún momento se determinó en el acuerdo de suspensión la cantidad de casillas que debían de instalarse, ni alguna otra cuestión de índole técnica. Lejos de esto, en el acuerdo emitido por el Ministro instructor se reconoció la autonomía e independencia en las decisiones con las que el INE debía distribuir los recursos otorgados.
En este sentido, el Alto Tribunal sostuvo que el INE actuó de manera eficaz en la realización del ejercicio de revocación de mandato debido a que cumplió con el objetivo que le fue encomendado al llevar a cabo el proceso aludido, lo que aconteció el 10 de abril de 2022.
Fuente: Elimparcial.com