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Chihuahua

Se ausentará Marco Bonilla de la alcaldía; lo suplirá Fuentes

El alcalde de Chihuahua Capital, Marco Bonilla Mendoza se ausentará de sus funciones del 18 al 22 de agosto, para atender algunos asuntos de carácter personal junto con su familia, de tal manera que, como lo indica la legislación estatal, en ausencia, queda a cargo el titular de la Secretaría de Ayuntamiento.

De acuerdo con el artículo 100, del Código Municipal del Estado de Chihuahua, el cual establece:

Cuando la persona titular de la Presidencia Municipal salga del territorio de su municipio por cinco días o menos tiempo o en días inhábiles para la administración, no es necesario dar aviso al Ayuntamiento, pues en tales casos bastará con que dé aviso a la persona titular de la Secretaría del mismo, para que ésta se encargue del despacho de los asuntos de la Presidencia, sujetándose a las atribuciones que le otorga la propia ley y sin invadir las facultades que le corresponden a la persona titular de la Presidencia Municipal.

Dado que el alcalde se ausentará menos de 5 días, no amerita intervención del Cabildo, por lo anterior, el Secretario del Ayuntamiento, Roberto Andrés Fuentes Rascón, fungirá como encargado de los asuntos concernientes al despacho de la Presidencia, no obstante, el Alcalde se mantendrá al tanto de cualquier situación del Municipio, vía remota.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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