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Chihuahua

Se “estaciona” el Monzon mexicano. Lluvias intensas persistirán

Para este jueves 18 de agosto, la onda tropical Núm. 23 se desplazará sobre el Sureste del País e interaccionará con una zona de baja presión con potencial ciclónico que se ubicará sobre la Península de Yucatán, lo que originará lluvias puntuales intensas en Yucatán, Campeche, Tabasco, Chiapas, Veracruz y Oaxaca, así como puntuales muy fuertes en Quintana Roo. 

Por otro lado, el monzón mexicano continuará sobre el Noroeste de México y ocasionará lluvias puntuales fuertes a muy fuertes en la Península de Baja California y puntuales intensas en zonas de Sonora, Chihuahua, Sinaloa y Durango. 

A su vez, un canal de baja presión sobre la Sierra Madre Occidental y el Centro del País, y la onda Tropical Núm. 22 frente a las costas de Jalisco, en interacción con inestabilidad en niveles altos de la atmósfera, producirán chubascos y lluvias puntuales fuertes en el Centro del territorio, así como puntuales fuertes a muy fuertes, en el Sur y Occidente de México.

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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