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‘Soy responsable, pero no culpable’, dice AMLO sobre inundación del IMSS en Tula

El presidente Andrés Manuel López Obrador se pronunció este lunes respecto a la inundación registrada el pasado 6 de septiembre en un hospital del IMSS en Tula que dejó un saldo de 14 fallecidos.

“Soy responsable, aunque no soy culpable. Pienso que deberían conocer el dictamen sobre lo que realmente sucedió porque ustedes ya están haciendo juicios sumarios”.

El mandatario aseguró que será este mismo lunes 15 de noviembre cuando se haga público el dictamen técnico de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en el que se expliquen las causas de la inundación.

“Van a explicarles con datos qué fue lo que sucedió, es un dictamen técnico, bastante profesional, no son especulaciones, es una investigación que se hizo. Hoy mismo se las entregan”, afirmó el mandatario.

Sobre este caso, el presidente fue cuestionado en la ‘mañanera’ acerca de presuntas omisiones por parte de funcionarios que pudieron llevar a la inundación de la Unidad Médico Familiar No. 05.

“Si la autoridad considera que hubo (funcionarios) responsables, negligencia, se tiene que castigar. Nosotros no protegemos a nadie, el que comete un acto ilegal, una injusticia es castigado”.

En su momento, el director del IMSS, Zoé Robledo Aburto, aseguró que “no se advirtió” del riesgo y del peligro que corrían los pacientes internados en el Hospital de Tula, Hidalgo, inundado por el desbordamiento del río del lugar.

El desbordamiento del río Tula se generó cerca de las 3:00 horas del 6 de septiembre en puente Zaragoza, Cruz Azul, San Marcos, Rancho Chapultepec, El Chamizal, San Lorenzo atrás del lugar conocido como ‘La Chilchota’, Melchor Ocampo y calle 5 de Mayo en el centro de Tula.

El 30 de septiembre el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación un esquema de apoyos a los familiares de las víctimas: 40 mil pesos para subsistencia, 10 mil 897 pesos para gastos funerarios, además de 4 mil 251 pesos para transporte y 4 mil 251 para alimentación y alojamiento.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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