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Suprema Corte declaró inconstitucional la penalización del aborto en México

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La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes 7 de septiembre la inconstitucionalidad de la penalización de las mujeres y personas que deciden abortar en la primera etapa del embarazo, así como el reconocimiento al derecho a decidir, lo cual se convirtió en un fallo histórico en la historia de México.

Por unanimidad, las y los 10 ministros del pleno de la SCJN invalidaron el artículo 196 del código penal del estado de Coahuila que imponía de uno a tres años de cárcel “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”.

“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo”, argumentó del ministro Luis María Aguilar, quien presentó el proyecto a la Sala Superior.

El aborto, cuya criminalización es competencia local, solo está despenalizado (hasta las primeras 12 semanas de gestación) en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de MéxicoOaxacaHidalgo y Veracruz.

Mujeres rechazaron la decisión de la SCJN de no aprobar un proyecto de ley que legalizaría el aborto en el estado de Veracruz (Foto: Cuartoscuro)Mujeres rechazaron la decisión de la SCJN de no aprobar un proyecto de ley que legalizaría el aborto en el estado de Veracruz (Foto: Cuartoscuro)

Conviene recordar que el proyecto fue presentado tras la impugnación que realizó la extinta Procuraduría General de la República (PGR) contra el Código Penal de Coahuila en 2017.

“Se criminaliza a la persona gestante, sin encontrarse definido constitucionalmente si la vida se tutela invariablemente desde la concepción y cuál es el tratamiento del embrión en el mundo jurídico”, explicó la ministra Margarita Ríos-Farjat.

La decisión que este día tomó la SCJN solo invalida el Código Penal del territorio coahuilense; no obstante, sienta un precedente obligatorio para que todos lo tribunales del país fallen en favor de las mujeres que deciden interrumpir el embarazo en los demás estados de la república.

“La garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria”, se enunció en la declaratoria final.

Un grupo de conservadores religiosos, rezan ayer en las afueras de la Suprema Corte de Justicia, en la Ciudad de México (Foto: EFE/Sáshenka Gutiérrez)Un grupo de conservadores religiosos, rezan ayer en las afueras de la Suprema Corte de Justicia, en la Ciudad de México (Foto: EFE/Sáshenka Gutiérrez)

Sobre ese mismo tema, la ministra Norma Piña aseveró que el Estado no debe de penalizar el aborto de forma absoluta, ya que de hacerlo se estarían restringiendo el derecho de las mujeres o personas gestantes a decidir sobre su propio cuerpo.

“El Estado no sólo debe de abstenerse de forma absoluta de penalizar el aborto, en donde se restrinja el derecho de las mujeres o personas gestantes a decidir sobre su propio cuerpo, sino que además debe de garantizar condiciones mínimas para que ello sea posible”, añadió la jurista en el pleno de la Sala Superior.

De igual forma, las y los ministros afirmaron que la legislación vigente en Coahuila violaba los derechos humanos estipulados en los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente donde se prepondera el libre desarrollo de la personalidad.

Especificaron negarle a las personas con capacidad de gestar el derecho a decidir y criminalizarlas por interrumpir voluntariamente su embarazo es discriminatorio y niega el acceso a la salud.

En 2008 la SCJN falló a favor de declarar constitucional la despenalización del aborto (Foto: EFE/Alberto Valdes/Archivo)En 2008 la SCJN falló a favor de declarar constitucional la despenalización del aborto (Foto: EFE/Alberto Valdes/Archivo)

Esta no es la primera vez que el máximo tribunal mexicano resuelve una controversia de este tipo, ya que en 2008 la Sala Superior decidió declarar constitucional la despenalización del aborto en el extinto Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

Sin embargo, no todos los ánimos estuvieron a favor durante las dos sesiones donde se debatió el proyecto del ministro Aguilar, ya que algunos miembros del órgano colegiado mostraron su desacuerdo sobre la temporalidad para interrumpir el embarazo.

A lo cual, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, lamentó que el fallo se quede corto, puesto que consideró que se deberían de invalidar todos los artículos que criminalizan el aborto bajo cualquier precepto.

“Desde hace una década he sostenido en esta Suprema Corte que hay un derecho fundamental a la interrupción del embarazo. Criminalizar a la mujer sobre todo a la más pobre y vulnerable es profundamente injusto y abiertamente inconstitucional”, manifestó Zaldívar Lelo de Larrea.

México

Vinculan a proceso a Ernesto Ruffo Appel por huachicol fiscal y seguirá recluido en el Altiplano

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La jueza federal Alejandra Ramírez de la Vega vinculó a proceso al exgobernador de Baja California Ernesto Ruffo Appel y a siete personas más por su probable participación en delincuencia organizada y contrabando de hidrocarburos mediante ferrocarril. La Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada presentó datos que la juzgadora consideró suficientes para avanzar con el proceso; lo que todavía no está determinado es su culpabilidad ni una posible sentencia.

La resolución fue emitida después de una audiencia que se prolongó por más de 30 horas en instalaciones del Poder Judicial de la Federación anexas al Centro Federal de Readaptación Social número 1, conocido como el Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México. La diligencia fue encabezada por Ramírez de la Vega, jueza de control adscrita al Centro de Justicia Penal Federal de esa localidad.

¿Qué significa que Ernesto Ruffo fue vinculado a proceso?

La vinculación a proceso significa que la jueza encontró datos que permiten considerar, en esta etapa inicial, que pudo haberse cometido un delito y que existe una probabilidad de participación de las personas imputadas.

El artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que para dictar esta resolución debe haberse formulado la imputación, otorgado al acusado la posibilidad de declarar y presentado datos sobre un hecho señalado como delito. También se requiere que no exista una causa que extinga la acción penal o excluya el delito.

La decisión no determina que Ruffo o los demás acusados sean responsables. Los datos utilizados para vincularlos tampoco pueden convertirse automáticamente en las pruebas de una sentencia. Durante la investigación complementaria, la Fiscalía deberá fortalecer su acusación, mientras las defensas podrán presentar documentos, peritajes y testimonios para controvertirla.

¿Cómo habría operado la red de huachicol ferroviario?

La FEMDO sostiene que Ruffo y sus coacusados habrían diseñado un esquema de simulaciones mediante 11 empresas. El objetivo habría sido introducir ilegalmente a México 18 millones 225 mil 657 litros de gasolina y diésel transportados en 163 carrotanques ferroviarios.

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