Se determinó que la Ley aprobada en 2021 solo busca favorecer a la Comisión Federal de Electricidad sobre empresas privadas.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley de la Industria Eléctrica, aprobada en 2021, es inconstitucional ya que busca favorecer a la CFE sobre las empresas privadas.
Ante esto, otorgó un amparo para seis empresas que consideraron que iba en contra de las reglas del mercado eléctrico.
Durante la sesión de ayer, el máximo tribunal en el país consideró que la reforma viola las reglas de generación y mercado eléctrico mayorista que prevé la Constitución Política desde 2013, cuando se hicieron modificaciones en el sexenio de Enrique Peña Nieto.
Si bien el amparo solo fue concedido a estas seis empresas privadas, la Corte aclaró que el efecto práctico es dejar de aplicar la reforma y obligar a las autoridades a operar con la versión anterior de la LIE, ya que, de beneficiar solo a las quejosas, se provocarían distorsiones en el mercado.
“Por virtud del amparo, no podrán dejar de producirse consecuencias de manera general respecto de todos los agentes económicos que participan (en el mercado eléctrico mayorista).
«Máxime que, de no reconocerse esos resultados colaterales de la protección Constitucional, podría crearse una diversa distorsión en ese mercado, porque precisamente se colocaría a las empresas quejosas en una posición de especificidad en el plano de la competencia”, explica el fallo de la SCJN.
La votación del amparo fue de empate a dos, con Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar a favor, Yasmín Esquivel y Lenia Batres en contra, y una excusa planteada por el ministro Javier Láynez, aprobada por tres votos contra uno.
Pérez Dayán rompió el empate con su voto de calidad como presidente de la Sala.
¿Qué significa la revocación?
- El gobierno buscaba retomar el control estatal del sector energético.
- El fallo señala que la reforma a la industria eléctrica favorecía a la CFE frente a los actores privados.
- La sentencia de la Corte considera que vulneraba los principios de competencia y libre concurrencia.
- En consecuencia, ya no se aplicará a las empresas privadas en general, no sólo a las seis que promovieron el amparo.