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Tendrán derechohabientes del ISSSTE segundo crédito para vivienda

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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el decreto por el que se reforman los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con lo que los derechohabientes podrán obtener un segundo crédito para vivienda.

Al respecto, José Reyes Baeza Terrazas, Director General del ISSSTE, explicó que esta medida responde a la demanda de miles de trabajadores que por años aspiraron a tener una mejor vivienda, al tiempo que precisó que será el FOVISSSTE, a cargo de Luis Antonio Godina Herrera, quien instrumentará la aplicación de esta nueva prestación social que permitirá obtener un crédito hipotecario para vivienda nueva, usada o para la redención de pasivos.

Y aunque los órganos internos de ambas instituciones deberán aprobar en los meses siguientes los mecanismos y requisitos para acceder al segundo crédito, estos son algunos de los lineamientos que deberán considerarse, una vez que el Ejecutivo haga la respectiva promulgación de las reformas recién aprobadas por el Legislativo:

Los derechohabientes deberán tener depósitos constituidos a su favor por más de 18 meses en las Subcuentas del Fondo de Vivienda, haber liquidado el primer crédito otorgado de forma regular y tener un máximo de 64 años 11 meses de edad, según establece el anteproyecto.

Asimismo, en caso de que el primer crédito haya sido otorgado bajo cualquier esquema cofinanciado, debe haberse liquidado al 100 por ciento la deuda contraída con la Entidad Financiera y autorizar la consulta de su historial crediticio en sociedades de información crediticias.

El segundo crédito no podrá participar en programas de subsidio federal y los gastos notariales que se generen por el otorgamiento del crédito serán a cuenta del acreditado.

Entre los requisitos, según la regulación que deberán avalar los órganos directivos del ISSSTE y del FOVISSTE, se encuentra una solicitud de inscripción de crédito, CURP, acta de nacimiento, copia de la identificación oficial vigente, formato para autorizar la consulta de su historial crediticio, carta de liquidación del primer crédito ejercido y los demás que se requieran conforme a las respectivas reglas y condiciones establecidas para cada uno de los esquemas.

Reyes Baeza puntualizó que con este logro muchos trabajadores podrán mejorar su vivienda y obtener una mejor calidad de vida, así mismo enfatizó que los trabajadores al servicio del estado ahora ya pueden pedir un primer crédito de manera directa sin esperar a un Sorteo ya que cuenta con diferentes modalidades crediticias, el FOVISSSTE continuará siendo sin duda una de las hipotecarias más competitivas del mercado.

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Avala Congreso Fortalecimiento Financiero para el Estado

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-Por tres mil millones de pesos que serán inversión pública productiva.

La 68 Legislatura de Chihuahua, por mayoría de votos autorizó al Poder Ejecutivo del Estado a realizar las operaciones de financiamiento establecidas hasta por los montos y conforme a los destinos, términos y condiciones previstos en el mismo, por la cantidad de $3,000,000,000.00 (Tres mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), más los recursos necesarios para cubrir los costos y gastos relacionados con su implementación y más fondos de reserva.

Dicho monto habrá de ser destinado a inversión pública productiva particularmente en infraestructura carretera y en el desarrollo del Polo de Desarrollo para el Bienestar en San Jerónimo, así como el refinanciamiento de créditos de largo plazo, incluido un crédito con Banobras bajo el esquema de Bono Cupón Cero, y la contratación de instrumentos derivados para mitigar riesgos por incrementos en tasas de interés.

Fue la diputada Carla Rivas Martínez la encargada de presentar el dictamen de Decreto ante el Pleno Legislativo, quien refirió que la autorización se da una vez realizado el análisis del destino y la capacidad de pago del Estado de Chihuahua, así como el Techo de Financiamiento Neto que le corresponde y los recursos que fungirán como fuente de pago de dicho financiamiento.

En este sentido y una vez autorizado financiamiento, el Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, y hasta por los montos establecidos, podrán contratar financiamiento en una o varias etapas, según corresponda, para llevar a cabo las operaciones correspondientes.

Los recursos derivados del Financiamiento para Inversión Público Productiva (Financiamiento IPP) deberán ser destinados a financiar proyectos de inversión pública productiva destinados a:

-Construcción de obras para el abastecimiento de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones.
-Construcción de vías de comunicación.
-División de terrenos y construcción de obras de urbanización.
-Edificación no habitacional.
-Instalación y equipamiento en construcciones.
-Equipos de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos.
-Infraestructura y equipamiento en seguridad pública y de justicia.
-Infraestructura y equipamiento en el sector salud.
-Infraestructura y equipamiento para el desarrollo de actividades primarias, incluyendo, pero no limitando, pesca, agricultura y ganadería.

En los artículos transitorios del decreto de autorización, se planteó que el detalle de los proyectos de inversión público productiva a desarrollarse deberá estar descrito en los contratos a través de los cuales se implemente el Financiamiento IPP.

Cabe destacar que se aprobó la reserva del diputado Jorge Soto Prieto, en la que se señaló que los instrumentos derivados, al igual que los financiamientos, tienen que ser registrados ante la Unidad de Coordinación con las Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como lo marca la regulación federal. Para cumplir con la norma, la autorización de este Congreso debe contener específicamente la clave de registro de los créditos a los cuales se les contratará un instrumento derivado tal y como lo marca el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

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