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México

Teotihuacán, la zona arqueológica que peligra por unas obras ilegales

En el amplio territorio de la zona arqueológica que alberga las famosas pirámides de Teotihuacán, en México, desde hace meses se están llevando a cabo unas obras ilegales, que podrían poner en peligro tanto restos arqueológicos de gran valor como la propia consideración de Patrimonio Mundial de estos monumentos centenarios.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) de México ha condenado «enérgicamente» estas obras no autorizadas y lleva meses denunciándolas. El pasado 5 de marzo ordenó la suspensión de las labores y precintó el lugar, sin embargo, los trabajos prosiguieron. El 30 de marzo llevó a cabo una segunda diligencia de suspensión y advirtió de que iniciaría los procedimientos penales correspondientes.

Nada de lo anterior dio resultado, por lo que el 20 de abril se presentó una denuncia penal ante el Ministerio Público Federal por el delito de daño al patrimonio arqueológico. A pesar de estas acciones emprendidas por el INAH, las obras continúan.

Por su parte, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios de la ONU de México (ICOMOS) ha manifestado «su enorme preocupación» y alienta a que se detenga la «destrucción» y a que se persiga a sus responsables. En su comunicado también alerta que los trabajos de excavación amenazan «restos arqueológicos, habitacionales y monumentales que también están siendo saqueados».

¿Arrasando la arqueología para construir un parque recreativo?

El presidente Miguel de la Madrid (1982-1988) firmó un decreto el 30 de noviembre de 1988 declarando la Zona de Monumentos Arqueológicos en el área conocida como Teotihuacán. Mediante esta acción, se ordenó la protección y el cuidado de 3.381 hectáreas, 71 áreas y ocho centiáreas del Estado de México para preservar «el legado arqueológico que contiene esta zona».

En el decreto presidencial se advertía que «el proceso de urbanización al que está sujeta la zona de Teotihuacan» podría producir «un deterioro irreversible que significaría la pérdida de una parte importante de nuestro patrimonio cultural».

Las polémicas obras actuales se encuentran en las parcelas 23 y 19, del Ejido Purificación, en el municipio Oztoyahualco, dentro del área protegida de la Zona Arqueológica de Teotihuacán (ZAT), donde se cree que los primeros pobladores llegaron alrededor de 400 años antes de Cristo. Cientos de años después, en el siglo III d.C., llegaría el apogeo de las Pirámides del Sol y de la Luna, principales reclamos del lugar.

Los investigadores sostienen que en esta zona todavía quedan muchos tesoros arqueológicos por desenterrar y se advierte de que al menos uno de esos montículos preñado de riquezas antiguas ya habría sido destruido por las obras. Una petición en la plataforma change.org ya ha conseguido casi 8.000 firmas a favor de detener la construcción.

Tras un enorme cercado, también construido sin ningún permiso, hay excavadoras y maquinaria pesada que, al parecer, ha podido acceder hasta el predio debido a la falta de vigilancia que se originó por la pandemia. Las obras de excavación amenazan con afectar hasta siete hectáreas de la zona protegida, que albergan al menos 25 estructuras arqueológicas y grutas con vestigios prehispánicos.

Varios medios locales atribuyen la propiedad de estos terrenos a René Monterrubio, un político local que fue presidente municipal del cercano pueblo de San Juan Teotihuacán. En su día prometió construir una gran noria en la zona, aunque le fue denegado el permiso. Ahora se especula con que el objetivo de las obras sea la construcción de un parque recreativo, considerando la llegada masiva de turistas a la zona.

Patrimonio de la Humanidad

El conjunto monumental de Teotihuacán fue declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1987 y constituye la zona arqueológica más visitada de México, recibiendo millones de turistas durante el año previo a la explosión de la pandemia de coronavirus.

Se encuentra a tan solo 50 kilómetros al noroeste de la Ciudad de México y es el sitio arqueológico de su tipo más grande de todo el continente americano. En su época de esplendor llegó a alcanzar los 20 kilómetros de extensión y los 100.000 habitantes.

El área de Oztuyahualco, conocida como la ciudad vieja de Teotihuacán, ya había sufrido saqueos con anterioridad debido, principalmente, a su lejanía de los monumentos principales del complejo.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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