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Tienditas escolares ahora serán elegidas mediante convocatoria

Con la finalidad de controlar y mejorar la administración y destino de los recursos económicos que emanen de las cooperativas escolares o «tienditas», se establecieron los lineamientos oficiales para la operación de estos establecimientos, cuya ganancia a partir de hoy deberá reflejarse en la mejora del centro escolar donde opere.

Con la finalidad de controlar y mejorar la administración y destino de los recursos económicos que emanen de las cooperativas escolares o «tienditas», se establecieron los lineamientos oficiales para la operación de estos establecimientos, cuya ganancia a partir de hoy deberá reflejarse en la mejora del centro escolar donde opere.

 

El pasado sábado 23 de agosto del presente año se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua los “Lineamientos para la Regulación de los Recursos Obtenidos por los Establecimientos de Consumo Escolar de Educación Básica del Estado de Chihuahua”, encaminados a homologar y mejorar los procedimientos de control administrativo en el manejo de la recaudación, ejercicio y comprobación de manera eficiente, eficaz y transparente de la obtención de los recursos por la operación de los establecimientos de consumo escolar en beneficio de la población estudiantil.

 

Esto, mediante la aplicación de los mismos en la infraestructura, equipamiento, rehabilitación y mejoramiento de los planteles educativos, y en seguimiento al fomento de una alimentación escolar correcta con higiene y seguridad, entre las alumnas y alumnos, que frene su rezago escolar y los beneficie en su salud, aprovechamiento y rendimiento escolar.

 

Entre los objetivos de los lineamientos publicados se encuentra el regular la recaudación, registro, control, ejercicio, aplicación y comprobación de los recursos obtenidos por los establecimientos de consumo escolar de las instituciones de educación básica del Estado de Chihuahua.

 

Además de establecer el procedimiento a que se sujetarán las Instituciones Educativas en la contratación del prestador de servicio para la operación de los establecimientos de consumo escolar, y fijar las bases para su funcionamiento y operación.

 

En cada uno de los planteles educativos del nivel básico deberá constituirse un Establecimiento de Consumo Escolar, mismo que deberá registrarse en la Unidad Administrativa al otorgársele el contrato para la operación correspondiente.

 

En la Unidad Administrativa deberá obrar una copia del contrato que se celebre para la operación de los establecimientos de consumo escolar, el cual deberá sujetarse a lo establecido en los lineamientos recién publicados.

 

Los establecimientos de consumo escolar tendrán por objeto expender a la comunidad escolar productos alimenticios y bebidas con alto valor nutricional, además de generar recursos económicos para coadyuvar en la resolución de los problemas y las necesidades presupuestales de abasto y mantenimiento en los planteles escolares.

 

Los establecimientos operarán bajo la modalidad de prestación de servicios por particulares, por un ciclo escolar, y para tal efecto los planteles educativos publicarán las convocatorias respectivas al término del ciclo escolar que corresponda, adjuntando los requisitos para la prestación del servicio, mismos que se emitirán por la Unidad Administrativa en la convocatoria correspondiente. 

 

Para el otorgamiento del contrato el Consejo Técnico de las Instituciones Educativas será el responsable de elegir la mejor propuesta presentada por particulares. Al término del primer ciclo escolar el Consejo Técnico Escolar, si así lo resuelve, podrá renovar el contrato sin necesidad de convocar a nuevos prestadores de servicios; el contrato no podrá exceder de dos ciclos escolares consecutivos, por lo cual el prestador del servicio no podrá participar en la convocatoria del ciclo inmediato posterior.

 

El prestador del servicio podrá contratar libremente y bajo su estricta responsabilidad a terceros para la atención, preparación y venta de alimentos y productos, por lo que ni la Dirección, ni el Plantel, ni la Secretaría o SEECH adquieren responsabilidad laboral alguna con dichas personas.

 

El participante que obtenga el contrato no podrá ostentar cargo alguno en la Sociedad de Padres de Familia del plantel en que participe, durante el tiempo que preste el servicio; además no podrá participar en otra convocatoria para la prestación del servicio en otro plantel educativo, dentro del mismo ciclo escolar.

 

Las Instituciones Educativas tendrán cuentas bancarias en las que se ingresen o incorporen los recursos obtenidos por los establecimientos de consumo escolar. El  Director del plantel administrará mancomunadamente con el contralor o con la persona que designe el Consejo Técnico Escolar, cuando no se cuente con esta figura, los ingresos que se perciban, así como la calendarización de su aplicación y será responsable de las cuentas bancarias mancomunadas autorizadas por la Secretaría o SEECH, según sea el caso, en las que habrán de depositarse dichos ingresos.

 

Para el control de los recursos que perciban las Instituciones Educativas, se llevará un solo registro contable específico de los ingresos y egresos, en un libro autorizado previamente por la Unidad Administrativa. El libro estará a cargo del contralor o la persona que designe el Consejo Técnico Escolar.

 

Los recursos que se capten serán utilizados únicamente para cubrir gastos que beneficien a las Instituciones Educativas y se encuentren autorizados por la Unidad Administrativa de acuerdo al nivel educativo, según el concepto de gasto de que se trate.

 

Los recursos podrán ser ejercidos en adquisiciones y servicios, en forma directa, hasta por la cantidad de 5 mil pesos, incluyendo los impuestos correspondientes. Cuando las adquisiciones o servicios rebasen dicho monto, deberán solicitar autorización a la Unidad Administrativa.

 

Los directores de las Instituciones Educativas son los responsables de los gastos que se realicen en los planteles educativos a su cargo, debiendo autorizar el ejercicio de los mismos cumpliendo con los lineamientos promulgados y los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa.

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