El Congreso del Estado aprobó el dictamen con el que se modifican diversas disposiciones del Código Penal del Estado, con relación al hostigamiento sexual, la incorporación del tipo penal de acoso sexual, y la imposición de multa como sanción adicional a la pena privativa de libertad al delito de violación. La propuesta fue presentada por las diputadas Blanca Gámez Gutiérrez y Carmen Rocío González Alonso, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
El dictamen incluye reformar el tipo penal del hostigamiento sexual a fin de aumentar la pena mínima de diez meses a un año y medio; y se prevé que si la persona hostigadora fuera servidora pública, se le aplique la pena de inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisión, por un período de tiempo determinado.
Por otra parte, se introduce la definición del delito de acoso sexual, la penalidad correspondiente y sus agravantes, debiendo recalcar que este se perseguirá de oficio.
Así mismo se establece una multa al delito de violación como sanción adicional a la pena privativa de libertad.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) alertó que la violencia sexual en México es de “grandes dimensiones” al estimar que la llamada “cifra negra” en agresiones y delitos sexuales supera el 94%, siendo las mujeres las mas afectadas en proporción de 9 a 1.
Por su parte, Chihuahua, el año pasado, ocupó el segundo lugar en violaciones sexuales con más de 260 casos según el semáforo delictivo; antecedido por el Estado de México con 469.
A pesar de este panorama, en las leyes penales mexicanas, el hostigamiento sexual ha sido referido también como acoso sexual, lo que representa un problema de confusión entre las dos figuras e inclusive se utilizan como sinónimos, por lo que es necesario diferenciar el hostigamiento sexual del acoso sexual, ya que si bien es cierto son formas de violencia sexual, hay diferencias entre ambas, como lo establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.