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Chihuahua

Trabajara FGE con Congreso para reforma sobre el desplazamiento forzado

El fiscal general del Estado (FGE), Roberto Javier Fierro Duarte, dio a conocer que la problemática sobre el desplazamiento forzado no está tipificado como delito en el Código Penal por lo que se trabaja junto al Congreso del Estado, para implementar una reforma y establecerlo.

Esto luego del encuentro con la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los Desplazados Internos de las Naciones Unidas (ONU), Cecilia Jimenez-Damary, como parte de su gira nacional para analizar el contexto de la problemática en cada estado.

Sobre esta visita, Fierro Duarte dijo, que durante la reunión se dieron a conocer las causas y lo que se está haciendo desde el Gobierno del Estado, agregando que le interesó mucho que este tema ya se parte de las políticas públicas y que se tiene dentro de Plan de Desarrollo.

El funcionario expuso que la violencia y la inseguridad son consideradas como las principales causas del desplazamiento forzado en Chihuahua.

Detalló que las acciones que implementa la Fiscalía van dirigidas tanto a las víctimas que interponen su denuncia formal, como aquellas que forman parte de la cifra negra, brindando un servicio integral que va desde la atención psicológica, educación, vivienda, alimentación, entre otros.

Fuente Todo Es Política

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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