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Chihuahua

Vetan a los Tigres del Norte de esta ciudad

El Ayuntamiento de esta ciudad capital dio a conocer que vetó al conjunto musical Los Tigres del Norte, por lo que ya no podrá volver a presentarse en la capital del estado.

Según dio a conocer el subdirector de Gobernación municipal, Javier Torres Cardona, el pasado sábado los llamados «Jefes de Jefes» interpretaron el tema ‘La Reina del Sur’ en una feria local, el cual es considerado como una apología del delito y por
ende viola las clausulas del permiso que se les otorgó para poder presentarse en la ciudad.

Recordó que en Chihuahua, desde el año pasado, está prohibida la interpretación pública de los llamados narcocorridos, y el tema musical en cuestión es parte de ese género musical.

Informó que al comité organizador de la feria se le impondrá una multa que podría llegar a los 50 mil pesos, mientras que a la agrupación no se le volverá a otorgar permiso para sus actuaciones.

«Es un veto total, este grupo no cumplió con las indicaciones de no interpretar temas que hagan apología del delito, como se estipuló al momento de otorgarle el permiso por parte del ayuntamiento», refirió.

El conjunto de música norteña actuó ante unas 6 mil personas la noche del sábado, e interpretó una treintena de canciones, sin embargo los inspectores del ayuntamiento sólo consideraron que ‘La Reina del Sur’ violaba las disposiciones locales.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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