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México

Detienen a maestra por amarrar y amenazar a niños de un Cendi

Padres y madres de alumnos de las áreas de maternal y preescolar del Centro de Desarrollo infantil (Cendi) “Espirales” denunciaron presuntos casos de maltrato infantil cometidos en contra de sus hijos por parte de la directora del plantel, Jovita Moctezuma.

Indignados por las imágenes difundidas por una de las ex educadoras del plantel, los padres denunciaron ante la prensa a la directora y al personal docente y administrativo que pudiera haber participado en el maltrato a los alumnos de dos meses a cinco años de edad que asisten al plantel, ubicado en la calle de Amapolas, número 808, en la colonia Reforma, en la zona norte de esta ciudad.

En la imagen, al parecer captada por un teléfono celular, se observa a dos niños amarrados con las sillas, y a lo lejos la voz de una mujer, al parecer a la directora, pidiendo más cuerdas para amarrar a otros pequeños.

También se le escucha amenazar a los niños, negarles agua, una galleta y desestimar a una persona adulta que le advierte que una niña caerá de una silla.

Uno de los padres de familia contó que se enteró del estos actos de manera circunstancial por parte de la ex educadora de su hijo, quien renunció la semana pasada, y al entrevistarse con ella ésta le entregó las imágenes que revelan el maltrato infantil al que están sometidos los niños cotidianamente.

Este lunes, los padres reclamaron la entrega de los documentos de los niños para después presentar su denuncia formal ante la Procuraduría General de Justicia del Estado y demandar la presencia de uno de los visitadores de la Defensoría de los Derechos del Pueblo de Oaxaca.

María, madre de un alumno, dijo que en más de una ocasión su hijo –que asiste en el horario de 8:00 a las 17:00 horas– se ha negado a asistir al Cendi y tampoco han sido pocas las veces que sale del centro preescolar con moretones, pero la directora argumenta que se trata de golpes entre niños.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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