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Trendrá Sedena que dar a conocer a desertores en la guerra vs el narco

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá buscar y, en su caso, entregar información estadística sobre el número de militares activos que han desistido de participar en la lucha contra el narcotráfico, así como los motivos de su determinación, en el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2011 y el 29 de febrero de 2012, resolvió el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

La dependencia declaró la inexistencia emitida por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, sin embargo, el comisionado Ángel Trinidad Zaldívar ordenó a Sedena realizar una nueva búsqueda de la información en sus archivos.

El comisionado Trinidad encontró que una de las manifestaciones en las que podría ubicarse el requerimiento de la particular, sería traducido en una infracción a la disciplina militar en la modalidad de la negligencia en el servicio, que no constituya un delito, respecto de las cuales conoce el Consejo de Honor.

Otra posibilidad, es que tal conducta corresponda a la comisión de algún delito del fuero de guerra, como lo puede ser el de deserción, insumisión, desobediencia y abandono de comisión o puesto.

Para los dos casos, ya sea se determine una infracción o un delito del fuero de guerra, la resolución que se emita debe ser debidamente fundada y motivada, lo cual incluye la descripción de la conducta irregular de parte del militar.

Al respecto, se identificó que la Dirección General de Personal cuenta con facultades que le permitirían identificar las resoluciones dictadas por el Consejo de Honor en los expedientes del personal en las que se hubiere determinado alguna negligencia a causa del desistimiento del militar de participar en acciones contra el narcotráfico.

De igual forma, la Dirección General de Justicia Militar se encarga de la atención y resolución de los aspectos jurídicos relacionados con sentencias, por lo que también podría identificar aquellas sentencias irrevocables en las que se hubiere determinado la comisión de algún ilícito penal del fuero de guerra, en los que igualmente se describa como conducta del tipo penal el desistimiento del militar de participar en acciones contra el narcotráfico.

Sin embargo, la Sedena sólo turnó la solicitud de la particular al Estado Mayor de la Secretaría, por lo que al haber identificado que hay otras unidades administrativas que podrían sustraer datos relevantes y estadísticos de los procesos de indisciplina militar, así como penales, se concluyó que la búsqueda de la información no fue exhaustiva.

Por lo anterior, en el proyecto se propuso revocar la resolución de inexistencia e instruir una búsqueda exhaustiva de la información estadística solicitada, sin omitir los archivos de las direcciones antes mencionadas, para entregarla a la particular.

Sólo en caso de no encontrar la información solicitada, el Comité de Información deberá confirmar la inexistencia, con lo que, en su caso se daría certeza de que lo solicitado no se localiza en ningún archivo de la Sedena.

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SCJN impide a Lenia Batres votar en amparo de Salinas Pliego por publicaciones en X

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad, que la ministra Lenia Batres Guadarrama está impedida para participar en la resolución del amparo en revisión 492/2023, promovido por el empresario Ricardo Salinas Pliego.

La decisión se basa en publicaciones previas de Batres en redes sociales, que evidencian una postura negativa hacia el empresario, lo que, según la Corte, compromete la imparcialidad del proceso.

¿Qué significa esta decisión?

Cuando un juez o ministro participa en un juicio, se espera que lo haga de manera neutral, sin prejuicios en favor o en contra de ninguna de las partes. Si hay evidencia de que una de las partes puede no recibir un trato justo, se puede solicitar que dicho juzgador sea retirado del caso.

En términos legales, esto se llama “impedimento” y busca garantizar la imparcialidad en la justicia.

En este caso, Salinas Pliego promovió un amparo para impugnar la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de revisar su información bancaria sin una orden judicial. La ministra Batres había sido designada para revisar el caso, pero su imparcialidad fue cuestionada debido a comentarios previos en redes sociales donde criticaba públicamente al empresario y a sus empresas.

Las publicaciones que motivaron el impedimento

El comunicado de la SCJN citó varios mensajes de Batres en la plataforma X (antes Twitter), en los que se refirió a Salinas Pliego con términos despectivos y lo acusó de diversas prácticas irregulares. Algunas de las publicaciones destacadas incluyen:

  • En 2020, Batres señaló: “Salinas Pliego no atenta contra el gobierno, atenta contra la vida de los mexicanos. Exijo el retiro de la concesión a TV Azteca, URGENTE”.
  • En otra ocasión, mencionó: “¿Vale como disculpa pública? Ahora que Salinas Pliego pague los impuestos que debe al país y estamos a mano”.
  • También lo llamó “MISERABLE MISERABLE MISERABLE” en referencia a su actitud empresarial.

Estas expresiones fueron consideradas por la Segunda Sala como evidencia de “enemistad manifiesta”, un criterio legal que justifica el impedimento de un juez o ministra en un caso donde se pueda presumir parcialidad.

El principio de imparcialidad en la justicia

El artículo 17 de la Constitución mexicana establece que toda persona tiene derecho a un juicio imparcial. Esto significa que quienes administran justicia deben actuar sin prejuicios, garantizando que las decisiones judiciales se basen en los hechos y la ley, no en opiniones personales o conflictos previos.

La decisión de la SCJN refuerza este principio,asegurando que el caso de Salinas Pliego sea evaluado por un juez que no tenga antecedentes de opiniones públicas en su contra. Ahora, el caso deberá ser reasignado a otro ministro que pueda analizarlo sin estos cuestionamientos.

¿Qué sigue en el caso de Salinas Pliego?

Con la salida de Batres del caso, la SCJN deberá designar a otro ministro para revisar el amparo en revisión 492/2023. Este recurso es clave en la disputa entre el empresario y la UIF, ya que podría sentar un precedente sobre los alcances del acceso a información financiera sin orden judicial.

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