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Trendrá Sedena que dar a conocer a desertores en la guerra vs el narco

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá buscar y, en su caso, entregar información estadística sobre el número de militares activos que han desistido de participar en la lucha contra el narcotráfico, así como los motivos de su determinación, en el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2011 y el 29 de febrero de 2012, resolvió el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

La dependencia declaró la inexistencia emitida por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, sin embargo, el comisionado Ángel Trinidad Zaldívar ordenó a Sedena realizar una nueva búsqueda de la información en sus archivos.

El comisionado Trinidad encontró que una de las manifestaciones en las que podría ubicarse el requerimiento de la particular, sería traducido en una infracción a la disciplina militar en la modalidad de la negligencia en el servicio, que no constituya un delito, respecto de las cuales conoce el Consejo de Honor.

Otra posibilidad, es que tal conducta corresponda a la comisión de algún delito del fuero de guerra, como lo puede ser el de deserción, insumisión, desobediencia y abandono de comisión o puesto.

Para los dos casos, ya sea se determine una infracción o un delito del fuero de guerra, la resolución que se emita debe ser debidamente fundada y motivada, lo cual incluye la descripción de la conducta irregular de parte del militar.

Al respecto, se identificó que la Dirección General de Personal cuenta con facultades que le permitirían identificar las resoluciones dictadas por el Consejo de Honor en los expedientes del personal en las que se hubiere determinado alguna negligencia a causa del desistimiento del militar de participar en acciones contra el narcotráfico.

De igual forma, la Dirección General de Justicia Militar se encarga de la atención y resolución de los aspectos jurídicos relacionados con sentencias, por lo que también podría identificar aquellas sentencias irrevocables en las que se hubiere determinado la comisión de algún ilícito penal del fuero de guerra, en los que igualmente se describa como conducta del tipo penal el desistimiento del militar de participar en acciones contra el narcotráfico.

Sin embargo, la Sedena sólo turnó la solicitud de la particular al Estado Mayor de la Secretaría, por lo que al haber identificado que hay otras unidades administrativas que podrían sustraer datos relevantes y estadísticos de los procesos de indisciplina militar, así como penales, se concluyó que la búsqueda de la información no fue exhaustiva.

Por lo anterior, en el proyecto se propuso revocar la resolución de inexistencia e instruir una búsqueda exhaustiva de la información estadística solicitada, sin omitir los archivos de las direcciones antes mencionadas, para entregarla a la particular.

Sólo en caso de no encontrar la información solicitada, el Comité de Información deberá confirmar la inexistencia, con lo que, en su caso se daría certeza de que lo solicitado no se localiza en ningún archivo de la Sedena.

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¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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