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México

Pérdidas de hasta 15 mil millones deja la sequía

La sequía que ha azotado al País ha dejado más de 15 mil millones de pesos en pérdidas en maíz, frijol y ganado, de acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura (Sagarpa).

El Gobierno federal destina 33 mil 800 millones de pesos para atender este fenómeno climático, por lo que las pérdidas representan el 45 % de esos recursos.

La Sagarpa estimó que en maíz la merma fue de alrededor de 9 mil millones de pesos y en frijol de casi 6 mil millones.

Carlos Salazar, secretario general de la Confederación Nacional de Productores Agrícolas de Maíz de México, detalló que de los 3 millones 100 mil productores de maíz que existen en el País, 30 % se encuentra con pérdidas totales y otro 30 % registra pérdidas parciales.

En el caso del frijol, para este año se estima un déficit de hasta 400 mil toneladas, pues habrá una pérdida de alrededor de 80 % de la producción nacional, y está en riesgo el abasto de semilla para la siembra del próximo ciclo, estimaron productores.

En el sector pecuario, Sagarpa estimó que murieron 60 mil cabezas de ganado con un valor de 400 millones de pesos y que otras 89 mil han sido sacrificadas voluntariamente por los ganaderos.

“Es definitivamente la sequía más severa en 70 años, y el nivel de daños y pérdidas para el sector agropecuario es significativo, sobre todo en la ganadería, porque en el caso de la agricultura afectó sobre todo a estados de riego y no de temporal”, indicó Ignacio Rivera, subsecretario de Desarrollo Rural.

Por su parte, Salazar, dirigente de los productores de maíz, señaló que los fenómenos climáticos bajarán la producción del presente ciclo agrícola de 25 millones de toneladas previstas a 19.8 millones.

“Pero la situación se va a complicar porque, a diferencia de lo que pasó con la helada, aquí no hay oportunidad de resembrar porque no hay suficiente agua en las presas y lo que tengamos que importar será con un tipo de cambio y precios internacionales elevados”, resaltó.

Los ganaderos aseguran que sus pérdidas tendrán una repercusión mayor, pues el hato tardará en recuperarse tres años.

“Esas 60 mil o hasta 75 mil unidades animal hay que multiplicarlas por tres, porque esas vacas que se perdieron van a dejar de producir los becerros, y el periodo que tardan en crecer esos becerros es de alrededor de tres años y es el tiempo que va a prolongarse este problema para los ganaderos, principalmente para los productores de crías” explicó Álvaro Ley, presidente de la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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