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México

Ley de Víctimas: Entre el Congreso y la Segob

La forma en que estaba redactada la Ley General de Víctimas implicaba el riesgo de que los estados no cumplieran con su responsabilidad en la protección de víctimas de la violencia, aseguró este jueves el secretario de Gobernación, Alejandro Poiré.

“Si bien el 90%  de los delitos se cometen a nivel estatal, los estados posiblemente pudieran no cumplir la Ley de Víctimas, entonces sería peor. Tendríamos una instancia de atención a las víctimas que dictara medidas (…) que los estados pudieran no cumplir porque el precepto constitucional no está sólido, ese es problema central de esa ley”, dijo Poiré en conferencia de prensa.

El señalamiento del titular de la política interna ocurre casi una semana después de que la Secretaría de Gobernación devolvió la ley al Congreso con algunas observaciones, entre las que destacaban definir los ámbitos de responsabilidad de reacción desde la Constitución.

El miércoles, la Comisión Permanente del Congreso regresó al Ejecutivo las observaciones planteadas a la ley argumentando que habían sido planteadas de forma extemporánea y ordenó su promulgación inmediata.

Poiré aseguró este jueves que las observaciones fueron emitidas el último día del plazo que marca la ley para ello, considerando que el Congreso envió la legislación el 1 de julio, por lo que consideró que el Ejecutivo cumplió “en tiempo y forma”.

“Lo importante y lo sustantivo es que encontremos un mecanismo que verdaderamente le dé la atención a las víctimas que se merecen”, dijo.

Poiré detalló que aún no han analizado el documento que Senado envió al Ejecutivo instruyendo a la publicación de la ley y dijo que con base en ese comunicado, determinarán si se publica la ley o si se interpone una controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El titular de Gobernación aseguró que, de haber sido promulgada por el Ejecutivo tal como la recibió del Congreso, la medida hubiera necesitado varias modificaciones desde su misma entrada en vigor.

“No es tan sencillo como publicar una ley y luego la corregimos”, dijo.

Las observaciones del gobierno federal fueron consideradas un intento veto por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD), que impulsó la ley ante la presidencia y el Congreso durante las distintas etapas de su proceso legislativo.

“Este veto es un desprecio y una falta a su palabra. El presidente está faltando a su palabra, y eso es grave. Y con esto está haciéndonos perder la confianza”, dijo el líder del movimiento, el poeta Javier Sicilia.

La Ley de Víctimas ha sido un reclamo constante de defensores de derechos humanos durante el combate del gobierno federal al crimen organizado, en el que desde fines de 2006 han muerto más de 47,500 personas, según cifras de la Procuraduría General de la República (PGR).

“En el México democrático no existe dilema entre seguridad y derechos humanos”, aseguró este jueves Poiré. “Lo sustantivo es evitar la publicación de una ley que vaya en detrimento de las victimas”.

La Ley General de Víctimas fue aprobada a fines de abril por la Cámara de Diputados, luego de ser aprobada en el Senado casi una semana antes.

Para entrar en vigor, depende de su promulgación por parte del poder Ejecutivo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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