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México firma el ACTA ¿Qué es?

A una semana de que el parlamento europeo votara en contra del acuerdo, el Instituto Mexicano de la Protección Industrial (IMPI), anunció que el embajador mexicano en Japón, Claude Heller, firmó el criticado Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés). Cofetel, Senado y expertos mexicanos recomendaron desde el 2010 que no se firmara.

Una gran discusión se ha desatado por la firma de ACTA por parte del gobierno mexicano. A pesar de que el comunicado se dio a conocer casi a la media noche del miércoles, el hashtag #ACTA se colocó como trending topic en México por siete horas consecutivas, con comentarios generalizados de desaprobación y especulación política, principalmente derivados de la transición gubernamental que el país está atravesando.

¿Qué es ACTA? Es fundamentalmente un acuerdo para la protección de la propiedad industrial y los derechos de autor. Comenzó su desarrollo en 2006 como una respuesta al incremento del comercio global de falsificaciones y piratería de trabajo protegido por copyright, con especial enfoque a la distribución de contenido digital e internet. Públicamente se supo de su existencia en 2008, gracias a que fue publicado en el sitio Wikileaks, quienes dieron a conocer que en su creación participaron empresas norteamericanas como la MPAA (Motion Picture Association of America), y la RIAA (Recording Industry Association of America).

Las negociaciones oficiales para la firma del tratado comenzaron en 2008 entre ocho países, incluido México, a la par del desarrollo de otras medidas de similar intención, pero diferente espectro de aplicación, como SOPA, PIPA, Ley Sinde en España, etc. Todas fuertemente rechazadas por grupos de expertos en internet, páginas especializadas e incluso la comunidad de hackers conocida como Anonymus.

Uno de los aspectos más criticados del acuerdo es la necesaria supervisión del contenido que los usuarios de internet consumen, ya que el artículo 27 del mismo indica que los proveedores de internet deben de ser capaces de entregar información inmediata de los clientes que sean señalados como infractores por los propietarios de los derechos. A este respecto, el IMPI indicó en su comunicado de prensa que «…la aplicación del ACTA no generará un ambiente de vigilancia o monitoreo a las actividades que se realizan cotidianamente en plataformas como Internet…», sin embargo, no hay claridad aún sobre como podrían cumplir con lo establecido en ACTA, sin un proceso de detección de infractores que monitoree la actividad en internet.

Por otro lado está la criminalización de las actividades en internet consideradas como infracciones a los derechos de autor, como descarga de música y video, así como compartir contenido protegido. Cabe señalar que esto aplica incluso para material legalmente adquirido y que se transfiere a otros medios o se comparte fuera de lo establecido por el propietario de los derechos. Por ejemplo, aun comprando legalmente un CD de música en una tienda, el copiar una canción y enviarla por correo a un amigo, sería considerado una actividad criminal, ya que los propietarios de los derechos claramente indican en sus empaques que está prohibido el copiado del contenido.

Así, ACTA fue analizada en el 2010 por el Senado mexicano, así como por la COFETEL y por una mesa de expertos denominada Grupo PLURAL. La recomendación en ese momento fue que no se firmara el acuerdo, ya que consideraban, entre otras cosas, que el acuerdo podría atrasar aún más al país en cuanto al ritmo de penetración de internet, a la vez que su aplicación podría ser contraria a las garantías individuales de los mexicanos, así como a la presunción de inocencia presente en nuestro sistema jurídico.

Para que ACTA entre en vigor necesita ser ratificado por seis países. Al momento ha sido firmado por Australia, Canadá, Japón, Maruecos, Nueva Zelanda, Singapur, Corea del Sur, Estados Unidos, la Unión Europea, y a partir de ayer, México. Sin embargo, ninguno de los firmantes ha aprobado formalmente el acuerdo de forma interna. El caso más reciente es el de la Unión Europea, cuyo parlamento votó en contra del acuerdo en una proporción de 12 a 1 apenas el 4 de julio pasado.

Aún será necesario que el acuerdo sea nuevamente discutido y aprobado en nuestro Senado, aunque es muy probable que ello sea realizado por el gobierno entrante, lo que abre la posibilidad a que la crítica sea muy diferente a la realizada en el 2010.

Por lo pronto las voces sobre el tema se alzarán con mayor intensidad conforme se dan a conocer más detalles de la firma anunciada por el IMPI. El tiempo dirá si en verdad nos enfrentamos al fin del internet como lo conocemos.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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