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México

Aumenta la violencia familiar en la época vacacional: Jesús Valdez

Las solicitudes de atención que reciben las 16 unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (Uapvif) se incrementan hasta 25 por ciento en periodos vacacionales, pueshay mayor tiempo de convivencia; algunas mujeres corren más riesgos de enfrentar actos violentos, sin importar su condición económica o profesional, informó el secretario de Desarrollo Social, Jesús Valdés Peña.

Precisó que en el año reciente se dio atención a alrededor de 338 mil mujeres, un promedio de 926 diariamente, a quienes se ofrece orientación, ayuda sicológica, confidencialidad y, en casos extremos, hasta su rescate, por medio de Locatel, donde son canalizadas a una trabajadora social.

La posibilidad de convivir más tiempo con la pareja significa para muchas mujeres un riesgo latente, que puede derivar en violencia para ella y/o sus hijos. De ahí el llamado a que busquen ayuda, denuncien esta situación y rompan con el círculo de agresión de que son objeto, mediante el apoyo de las instituciones gubernamentales, señaló.

La administración capitalina cuenta con una Uapvif en cada una de las 16 delegaciones, donde se determina el tipo de violencia que pudieran estar sufriendo las féminas y se les brinda apoyo económico que les permita su independencia, pues muchas veces la cuestión monetaria impide que abandonen sus hogares y a su agresor, comentó.

Estamos poniendo especial atención en mujeres jóvenes, que viven en pareja o que tienen un noviazgo con signos de violencia física, sicológica y sexual, para frenar este patrón agresivo que va en aumento en nuestra sociedad, indicó el funcionario.

De acuerdo con las estadísticas obtenidas en la atención de estas personas, en los pasados 365 días 56 por ciento solicitaron apoyo en el área de sicología, 23 por ciento buscaron atención jurídica y 21 por ciento acudieron al área de trabajo social. Las delegaciones Xochimilco, Azcapotzalco y Tláhuac son donde se reportaron el mayor número de víctimas.

La demarcación con menores casos fue Benito Juárez, destacó el funcionario, quien afirmó que las mujeres tienen derecho a vivir en libertad y sin violencia, y el personal que trabaja en las 16 unidades de atención a la violencia está preparado para atenderlas por medio de Locatel, las 24 horas del día, todo el año. Lo único que se requiere es que denuncien esa situación y deseen reiniciar una nueva vida sin violencia.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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