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México

Muere mujer que inspiró la canción «El muelle de San Blas»

Rebeca Méndez Jiménez,  cuya historia de amor inspiraría la célebre canción del grupo Maná  ”En el muelle de San Blas”, murió a los 63 años de edad en la ciudad  de Monterrey la madrugada del  pasado domingo, confirmó el portal  nayaritenlinea.mx.

Los familiares en Monterrey, Nuevo León y Ahualulco, Jalisco, ya  solicitaron al Ayuntamiento de San Blas las facilidades para cumplir  con la última voluntad de Rebeca: esparcir sus cenizas al mar desde  el Muelle de San Blas.

De acuerdo a testimonios de cronistas locales, hace años Rebeca,  quien al parecer padecía trastornos mentales, amistaba con un  vendedor de artesanía de nombre Ladislao y ella se vestía de novia  diciéndole a los pobladores que se iba a casar con él. Pero el  hombre fue atropellado en Guadalajara y más tarde murió en Tepic,  sin que a Rebeca le quedara claro tal suceso.

Otra versión afirma que efectivamente Rebeca conoció en su juventud  a un pescador de nombre Manuel, que un día se hizo a la mar y no  regresó nunca. Para los sanblaseños, Manuel como otros fue víctima  del embate de un huracán de aquel tiempo.  Pero todos coinciden que la mujer al tiempo se fue a Puerto Vallarta  a vender dulces vestida a manera de novia y tendría un encuentro  fortuito con Fher del grupo Maná, donde el cantautor conoció su  historia.

Más tarde, Maná acudiría a San Blas a grabar el videoclip de la  canción conocida internacionalmente, donde se reprodujo el relato de  Rebeca.

El alcalde Porfirio López Lugo informó que pueblo y gobierno  municipal continúan con el proyecto iniciado hace meses de erigir  una estatua que conmemore a “la loca del muelle de San Blas” que le  diera fama mundial al puerto nayarita.

En la develación de la estatua estarían los integrantes del grupo  Maná, que ya fueron invitados por el gobernador Roberto Sandoval  para que ofrezcan un concierto el día que se inaugure la autopista  Tepic-San Blas a mediados del próximo año.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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